sábado, 26 de abril de 2014

EL FALSO TRATADO DE VERONA

Rosario de la Torre del Río,  es Catedrática titular de la Universidad Complutense de Madrid en el Departamento de Historia Contemporánea. Es especialista en Historia de las Relaciones Internacionales de los siglos XIX y XX, cuestión sobre la que ha impartido numerosos cursos y ha publicado también numerosos trabajos. Ha investigado de forma muy particular la historia de la política exterior española en la transición del siglo XIX y XX y sobre ello ha publicado numerosos trabajos de investigación. Desde 1981 imparte clases a su vez en la Universidad Complutense y en los cursos de posgrado de la Escuela Diplomática. He tenido el placer de hablar con esta ilustre catedrática personalmente sobre este tema, y me ha dado gustosamente el permiso para publicar el presente trabajo, lo cual es un honor para mí, puesto que pienso que es un tema importante que debe salir a la luz.



* Con esta nota bibliográfica deseo pedir disculpas a mis antiguos alumnos de la Universidad Complutense de Madrid y de la Escuela Diplomática a los que he impartido las asignaturas “Historia de la política exterior de la España contemporánea” e “Historia de las relaciones internacionales”, y a los que he explicado de manera equivocada, curso tras curso, el significado del tratado de la Santa Alianza y el proceso de toma de decisiones que condujo en 1823 a la intervención francesa en España.
Si la única justificación que me asiste es “la fuerza del principio de autoridad” en una cuestión que no fue nunca objeto directo de mi investigación, descubierto el error, sólo me queda pregonar a los cuatro vientos que el tratado secreto de Verona de 22 de noviembre de 1822 no es más que una falsificación periodística y que siento muchísimo no haberme dado cuenta antes.

Rosario de la Torre del Río
Universidad Complutense de Madrid


El falso tratado secreto de Verona de 1822

La escasa atención que la historiografía española ha prestado a la historia del sistema internacional europeo de 1814-1815, que se manifiesta en el sorprendente hecho de que bascule entre el lejano punto de partida que suponen las obras del marqués de Villa-Urrutia1 y de Jerónimo Bécker2 y la mucho más reciente e intensa atención recibida por la intervención francesa de 1823 que puso fin al Trienio Liberal3, ha dejado entre nosotros a la dimensión internacional de lo ocurrido entre 1814 y 1823 en una cierta imprecisión. Ello es producto de la escasez de monografías concretas asentadas en la consulta de los archivos, algo que no pueden remediar los estudios de carácter general que se fueron apoyando fundamentalmente en lo ya publicado4. Posiblemente, el hecho de que la historiografía española ─con la excepción de la citada María Victoria López-Cordón─ no haya abordado en las últimas décadas el estudio del papel jugado por España en el nacimiento y evolución del sistema internacional pos-napoleónico explica también las escasas referencias de nuestros generalistas a la historiografía extranjera especializada que, por el contrario, sí estaba prestando la necesaria atención a esa etapa de la historia del sistema internacional5.

Pero pasemos del problema historiográfico general, que afecta a nuestra historiografía sobre el sistema internacional pos-napoleónico, al más concreto de nuestra interpretación del significado internacional de la represión del liberalismo español en 1823.

La cuestión puede ser presentada en muy pocas líneas: tras la agitación internacional causada tanto por las revoluciones liberales de 1820 en Cádiz, Oporto, Nápoles y Turín como por el desarrollo de las independencias de Grecia y de la América española, la reunión del Congreso de Verona entre el 20 de octubre y el 14 de diciembre de 1822 colocó la cuestión española en el centro de la diplomacia de las grandes potencias.

Muy poco después, el 7 de abril de 1823, un ejército francés de unos 90.000 hombres ─los cien mil hijos de San Luis─ atravesó la frontera de los Pirineos y, tras una rápida campaña militar, restableció a Fernando VII en la soberanía absoluta de la que le habían privado los liberales españoles tras la revolución de 1820.

En la imagen, desembarco de Fernando VII, tras la llegada de los Cien Mil Hijos de San Luis.



Aunque la historiografía española y, con ella, una buena parte de los manuales y de los docentes universitarios han venido considerando que esa intervención se realizó  de acuerdo con un tratado secreto firmado el 22 de noviembre de 1822 en Verona por los plenipotenciarios de Austria (Metternich), Rusia (Nesselrode), Prusia (Bernstorff) y Francia (Chateaubriand); un tratado que habría ampliado y concretado los muy vagos compromisos incluidos en el tratado de la Santa Alianza de 1815 que, de esa manera, habría encomendado a Francia su aplicación en España y Portugal, existen motivos muy fundados para pensar que ese tratado es una falsificación periodística posterior a la intervención francesa en España. Es más, aunque Chateaubriand negase siempre que la guerra de 1823 fuera decisión de la Santa Alianza y reivindicase siempre esa victoria de Francia sobre España como una empresa exclusivamente suya6, sus desmentidos no fueron tenidos en cuenta durante mucho tiempo ni por la historiografía europea y ni por la norteamericana, que siguieron considerando que la publicación por la prensa del supuesto tratado secreto de Verona era un alarde periodístico y no una falsedad. La historiografía española ha mantenido el error posiblemente bajo la influencia tanto del marqués de Miraflores como de Antonio Pirala y de Modesto Lafuente; el primero, en sus Apuntes histórico-críticos para escribir la historia de la revolución de España desde el año 1820 hasta 1823, reproduce el texto de ese supuesto tratado secreto traducido al español7; los otros dos siguieron con tanta fidelidad a Miraflores que incluso repitieron su error en la grafía del nombre del firmante prusiano y escribieron Berestorff en lugar de Bernstorff8.


Según T. R. Schellenberg9, la historia de la falsificación periodística comenzó en Londres, donde la actitud de las potencias continentales absolutistas hacia España estaba causando preocupación en el gobierno liberal británico y en la prensa, también liberal. Las notas diplomáticas de Austria, Rusia y Prusia urgiendo al gobierno español a dar marcha atrás en sus medidas más revolucionarias y a obedecer a Fernando VII provocaron una tremenda indignación popular en Inglaterra. En ese marco, cuando pareció que Francia podría invadir España con el patrocinio de las tres grandes potencias absolutistas, los periódicos británicos se pusieron a especular sobre lo que podría ocurrir.


Entre los periódicos británicos, el londinense Morning Chronicle fue el más persistente con sus conjeturas diarias sobre los futuros acontecimientos. Durante abril y mayo de 1823, ese periódico informó erróneamente de “una concentración enorme” de tropas rusas “reunidas de acuerdo con los compromisos de Verona” y afirmó que la determinación del gobierno francés de intervenir en España era “una prueba, equivalente a una certidumbre moral, de la existencia de un entendimiento, un compromiso específico de cooperación y un organizado plan de espoliación entre ese partido y los miembros de la Santa Alianza”. Cuando, durante el mes de mayo, resultó evidente que no le estaba llegando a Francia ninguna ayuda militar desde el exterior, un no identificado corresponsal del periódico envió muy oportunamente a la redacción de Londres el texto del supuesto tratado secreto de Verona que el periódico publicó en inglés el 11 de junio10.


Schellenberg considera que las apócrifas circunstancias en las que se publicó el tratado secreto y lo absurdo de su estructura y contenido deberían haber alertado a todos los historiadores sobre su falsificación11. El documento, que de acuerdo con el Morning Chronicle había sido comunicado por un corresponsal que tenía razones para creer que era auténtico, se presenta como una adición al tratado de la Santa Alianza. El primer artículo, atacando las formas representativas de gobierno, estipula que las potencias firmantes “del modo más solemne se obligan a emplear todos sus medios, y a unir todos sus esfuerzos, para destruir el sistema de gobierno representativo de cualquier Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce”.


Por el artículo segundo, las potencias se prometen recíprocamente adoptar todas las medidas para suprimir la libertad de imprenta, no sólo en sus propios Estados, sino también en todos los demás de Europa. El tercero involucra la religión y el papado en la causa de la legitimidad de los soberanos absolutistas. Los últimos artículos establecen la manera en la que se cumplirán los objetivos del tratado no sólo en España, sino también en un Portugal bajo la protección de los británicos12.


En cada uno de los artículos encuentra Schellenberg evidencias internas del origen espurio del tratado. El primer artículo, atacando el gobierno representativo, expresaba el convencimiento popular británico del carácter unánimemente reaccionario de las potencias continentales. El tercer artículo, mezclando religión y papado con la defensa de la legitimidad, ofrecía el espectáculo del herético rey de Prusia y el cismático zar de
Rusia declarando junto a los católicos emperador Habsburgo y rey Borbón:
“… que su intención es la de sostener cada una en sus Estados las disposiciones que el clero en su propio interés esté autorizado a poner en ejecución para mantener la autoridad de los Príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al Papa por la parte que ha tomado ya en este asunto, solicitando su constante cooperación con el fin de avasallar las naciones.”


El cuarto artículo colocaba a Austria, Rusia y Prusia en la onerosa obligación de proporcionar a Francia un subsidio de “20 millones de francos anuales cada una desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra”. El sexto contenía una anacrónica referencia a una “guerra con España”, que todavía no había estallado el 22 de noviembre de 1822, cuando supuestamente se firmó el tratado13.


El 11 de junio de 1823, cuando el Morning Chronicle publicó el supuesto tratado secreto de Verona, los representantes en Londres de las cuatro potencias supuestamente firmantes afirmaron que era una falsificación que no merecía una refutación seria, e insertaron el documento espurio en el londinense Sun, un periódico vespertino, con un comentario anónimo en el que justificaban la inserción del documento cuya veracidad negaban, “simplemente para mostrar a nuestros lectores lo fácil que puede ser colocar la más chapucera fabricación, incluso entre gentes con sentido, cuando su juicio ha sido deformado por el calor de animosidades políticas”. Un comentario similar apareció al día siguiente en el londinense New-Times, un periódico matutino. El conde Marcellus, amigo y colaborador de Chateaubriand y, en ese momento, encargado de Negocios de Francia en Londres, no consideró que la cuestión mereciese un comentario en su correspondencia con su jefe. Dos días después de su publicación, el Morning Chronicle, en respuesta a algunas cartas de sus lectores sobre el supuesto tratado secreto, mostró su extrañeza por tanto revuelo y aseguró que el tratado que habían publicado “no contiene nada que no esté contenido en varias circulares y declaraciones”. Cuatro días después de su aparición en Londres, el supuesto tratado secreto fue traducido al francés y publicado por el parisino Pilote. Bajo la ley de prensa francesa de 13 de marzo de 1822, que colocaba los periódicos bajo la estrecha vigilancia del gobierno, su editor fue sentenciado sumariamente por un tribunal correccional a un mes de prisión y al pago de una suma de dos mil francos; el periódico fue suspendido por quince días. El Morning Chronicle, a pesar de que lo más lógico era suponer que el Pilote había traducido su texto, afirmó muy ufano que la condena en Francia autentificaba el documento publicado por ellos14.

En la imagen, Chateaubriand.




En 1834, el documento fue perpetuado tanto en la historiografía norteamericana como en la historiografía española; en la historiografía norteamericana lo perpetuó Jonathan Elliot15 y su influencia se dejó sentir en la interpretación que hizo esa historiografía de la doctrina Monroe; en la historiografía española lo perpetuó el marqués de Miraflores y su influencia se dejó sentir en la interpretación que hemos hecho numerosos historiadores españoles de la Santa Alianza. Y, sin embargo, los desmentidos tendrían que haber hecho reflexionar a unos y otros, sobre todo cuando, diez años después, el 15 de febrero de 1844, el falso tratado volvió a revivir, ahora por obra del corresponsal en Lisboa del mismo Morning Chronicle, que debía estar familiarizado con el documento, y que informando de las decisiones tomadas por el gobierno portugués contra los insurrectos, afirmó su convencimiento de que el rey de Francia estaba mediando en un espíritu anti-republicano similar al del tratado secreto de Verona de 22 de noviembre de 1822, del que reproducía algunos artículos. El National de París retomó el asunto y expresó sus dudas acerca de la autenticidad del tratado secreto. Y es que Chateaubriand, que por primera vez tenía conocimiento del asunto, escribió entonces al director del periódico dándole las gracias por dudar de la autenticidad del documento y afirmando: “No sé si existe ese documento, pero estoy seguro de que nunca he firmado ningún pretendido tratado secreto de Verona”16.


 El desmentido de Chateaubriand no sirvió de nada; en 1846, cuando se produjo la revuelta polaca, el National de París atacó al gobierno señalando que la política francesa bajo Luis-Felipe era similar a la que había seguido la rama primera de los Borbones porque las obligaciones que incluía el tratado secreto de 1822 estaban en vigor. El revuelo causado en la prensa francesa fue tan grande que el conde de Marcellus, indignado, dio publicidad a los documentos franceses que contenían las discusiones de Verona. Pero los argumentos de Chateaubriand y de Marcellus no fueron tenidos en cuenta y la polémica siguió a pesar de todas las explicaciones que daba Marcellus en el libro que publicó en 185217.


Algunos repertorios de documentos lo siguieron incluyendo; también lo incluyeron Modesto Lafuente en su Historia General de España publicada entre 1861 y 1864, y Antonio Pirala en su Historia de la guerra civil y de los partidos liberal y carlista publicada en 1864. Como la apertura a los historiadores de los archivos de las grandes potencias referidos a los años posteriores al Congreso de Viena no se produjo hasta después de la Gran Guerra, sólo los libros sobre el Congreso de Verona aparecidos a partir de ese momento podían documentar la existencia del tratado, lo que hasta ahora no ha sucedido.


Seguramente no es sencillo probar la no-existencia de un determinado documento ya que pudo no haber sido clasificado para ser conservado en los archivos de Asuntos Exteriores o enviado a un departamento normalmente no usado para la conservación de ese tipo de actas; pero es muy significativo que ninguno de los autores que han investigado la historia de la Santa Alianza sobre la base de documentos de archivo haya encontrado el supuesto tratado secreto de Verona. En cualquier caso, los argumentos a favor de la falsedad del documento son múltiples. Irby C. Nichols señala, por ejemplo, que no se celebró ninguna conferencia diplomática el 22 de noviembre de 1822 en la que pudiese firmarse un compromiso que, por otra parte, al implicar el pago de subsidios a Francia, parece improbable dada la situación financiera en la que se encontraban las potencias de la Santa Alianza18. Ulrike Schmieder, que llama la atención sobre el buen número de historiadores españoles que consideran verdadero el tratado secreto de Verona, argumenta en contra de su veracidad señalando su contradicción con la política de Austria y Prusia y su condición de acto superfluo ya que el derecho general de intervención de las grandes potencias ya había sido afirmado en el protocolo de Troppau de 19 de noviembre de 1820 y el apoyo a Francia ya se había establecido por el acuerdo de Verona de 18 de noviembre de 182219. Y es que lo que ha sido documentado por la historiografía es completamente distinto de lo que se desprende del supuesto tratado. Para empezar, conviene no perder de vista que durante el Congreso de Troppau (octubre-diciembre de 1820), y a iniciativa de Metternich, los representantes de Rusia, Austria y Prusia firmaron el protocolo de 19 de noviembre en el que afirmaban:
States which have undergone a change of Government due to revolution, the results of
which threaten other states, ipso facto cease to be members of the European Alliance,
and remain excluded from it until their situation gives guarantees for legal order and stability. If, owing to such alternations, immediate danger threatens other states, the Powers bind themselves, by peaceful means, or if need be by arms, to bring back the guilty state into the bosom of the Great Alliance20. Este texto, traducido, viene a decir lo siguiente:
Estados que se han sometido a un cambio de gobierno debido a la revolución, de cuyos resultados amenazan a otros estados, ipso facto dejarán de ser miembros de la Alianza Europea, y permanecen excluidos de ella hasta que su situación de garantías de orden legal y la estabilidad. Si, debido a esas alteraciones, un peligro inminente amenaza a otros estados, las Potencias se comprometen, por medios pacíficos, o si es necesario por las armas, para traer de vuelta el Estado culpable en el seno de la Gran Alianza.
En la imagen, Metternich.


Más tarde, tras el fracaso del Congreso de Laybach (enero de 1821), durante la reunión del Congreso de Verona (octubre-diciembre de 1822), fue haciéndose cada vez más evidente que no sólo el rey Fernando VII y el zar Alejandro querían una intervención internacional en España, que también podía desearlo el gobierno Borbón de Francia que, dispuesto a rehacer su prestigio, parecía ofrecer los servicios de las tropas francesas para restaurar la autoridad de la monarquía Borbón española aunque existiesen serias diferencias entre los dirigentes franceses sobre la conveniencia de dicha intervención. Como era de esperar, las otras potencias se opusieron a la intervención unilateral de Francia temiendo que su gobierno utilizase esa oportunidad para restaurar su control sobre la Península Ibérica y quién sabe si también sobre las colonias españolas y portuguesas en América. Para neutralizar los peligros de la intervención francesa, el zar propuso una intervención colectiva que llevase tropas rusas a través de Europa, lo que sin duda no resultaba aceptable ni para Francia ni para las demás potencias; en concreto, el gobierno francés declaró que bajo ninguna circunstancia permitiría que una tropa extranjera atravesara su país. El gobierno británico mantuvo su oposición mientras Austria y Prusia, que apoyaban claramente el principio de intervención, insistían en que no disponían ni de las tropas ni del dinero necesarios para participar en ella.


Metternich propuso entonces que las cinco grandes potencias dirigieran de manera simultánea notas formales al gobierno de Madrid anunciando su acuerdo de principio de intervenir en España si no reconducía su política radical y liberaba a Fernando VII; un gesto diplomático que el canciller austriaco esperaba que intimidase a los revolucionarios españoles y que los llevara a restaurar la autoridad del rey haciendo innecesaria la intervención internacional. Mientras el gobierno británico rechazaba participar en la acción diplomática propuesta por Metternich y se retiraba formalmente del Congreso, el gobierno francés, que no deseaba que se frustrase su oportunidad de intervenir en España, rechazo enviar a Madrid una nota de manera simultánea con las otras grandes potencias. En el marco de un Concierto de Europa claramente dividido, los revolucionarios españoles no prestaron demasiada atención a las notas separadas que recibieron exclusivamente de las tres cortes absolutistas.


Finalmente, el 18 de noviembre de 1822, a través de un procès verbal21, Austria, Rusia y Prusia se comprometieron en secreto a ayudar a Francia si ésta decidía atacar a España exclusivamente en tres casos: (1) si España atacaba directamente a Francia, (2) si el rey de España era desposeído del trono o si corría peligro su vida o la de los otros miembros de su familia; y (3) si se producía cualquier cambio en la línea de sucesión de la familia real española. Terminado el Congreso, establecido el acuerdo entre las potencias continentales, Gran Bretaña intentó minimizar los peligros potenciales que se derivaban para sus intereses de la intervención francesa en España; éste es el sentido de su comunicación formal al gobierno de París de abril de 1823 por la que afirmó que no se opondría a la entrada de tropas francesas en España si éste cumplía tres condiciones:
(1) si las tropas francesas salían de España tan pronto como alcanzasen sus objetivos;
(2) si Francia se abstenía de cualquier interferencia en los asuntos internos de Portugal, algo que Gran Bretaña había prometido defender; y (3) si Francia no hacía ningún intento de ayudar a España a recuperar su imperio colonial en América. El gobierno francés se mostró de acuerdo con las condiciones británicas e intervino en España sin que se cumpliera ninguna de las condiciones puestas por las tres potencias absolutistas para contar con su alianza. Como es lógico, no hubo ninguna referencia a la Santa Alianza en la proclama que el duque de Angulema dirigió a los españoles desde su cuartel general de Bayona el 2 de abril de 1823. París no justificaría formalmente la intervención de su ejército en España ni en el marco de acuerdos de la Santa Alianza ni en nombre de su seguridad nacional, sino como respuesta del primero de los Borbones a las peticiones de ayuda de un primo en apuros, reeditando así, en la práctica, un pacto de familia que no gustó nada a Londres.


Una última reflexión para terminar. Aunque la falsedad del tratado de Verona de 22 de noviembre de 1822 no contradiga el hecho cierto de que Francia invadió España en abril de 1823 con el objetivo de reponer a Fernando VII en el poder que había perdido, entiendo que el asunto del falso tratado secreto de Verona no es una cuestión menor a
la hora de interpretar el significado de la Santa Alianza. Y es que todos los historiadores que hemos dado por bueno ese tratado hemos intensificado ciertas concepciones erróneas sobre la política internacional europea del primer tercio del siglo XIX: al presentar el tratado secreto de Verona como una adición al tratado de la Santa Alianza, todo el sistema internacional de paz que siguió a las guerras napoleónicas se confundía con ese tratado que, a su vez, era interpretado de manera errónea al darle retrospectivamente una importancia que no tenía sin el falso tratado, exagerando, además, su carácter reaccionario.


En realidad, a estas alturas de mi conocimiento de la cuestión, estoy completamente de acuerdo con el diplomático, político e historiador francés Louis-Pierre-Édouard Bignon (1771-1841), que en un interesante libro que publicó en 1822-182322 fue capaz de comprender que Austria no podía desear una intervención armada de la Santa Alianza en España por consideración a sus intereses italianos; que, por razones inversas, Rusia buscaría la intervención internacional en la confianza de poder comprometer a una Austria que le estaba frenando en los Balcanes; y que Inglaterra no podía aceptar una intervención de los gobiernos de San Petersburgo, Viena y Berlín en la Península Ibérica. Demostrando un excelente conocimiento de lo que estaba pasando, Bignon consideró que el Congreso de Verona estaba siendo la tumba de la Santa Alianza; creo finalmente que la historiografía no ha hecho otra cosa que darle la razón.


ANEXO
Tratado secreto de Verona celebrado por los Plenipotenciarios de Austria, Francia, Prusia y Rusia, en 22 de Noviembre de 1822.
Los infrascriptos Plenipotenciarios autorizados especialmente por sus Soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 1º.
Las Altas Partes Contratantes plenamente convencidas, de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la Soberanía del Pueblo es opuesta al principio de derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquiera Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce.

ARTÍCULO 2º.
Como no puede ponerse en duda, que la libertad de la Imprenta es el medio más eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las Naciones, para perjudicar a los de los Príncipes, las Altas Partes Contratantes prometen recíprocamente, adoptar todas las medidas para suprimirla, no solo en sus propios Estados, sino también en todos los demás de Europa.

ARTÍCULO 3º.
Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir más poderosamente a conservar las Naciones en el estado de obediencia pasiva que deben á sus Príncipes, las Altas Partes Contratantes declaran, que su intención es la de sostener cada una en sus Estados las disposiciones que el Clero por su propio interés esté autorizado a poner en ejecución, para mantener la autoridad de los Príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al Papa, por la parte que ha tomado  ya relativamente á este asunto, solicitando su constante cooperación con el fin de avasallar las Naciones.

ARTÍCULO 4º.
Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando   a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos pueda comprometerlas con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.

ARTÍCULO 5º.
Para restablecer en la Península el estado de cosas, que existía antes de la revolución de Cádiz, y asegurar el entero cumplimiento del objeto que expresan las estipulaciones de este tratado, las Altas Partes Contratantes se obligan mutuamente, y
hasta que sus fines queden cumplidos, a que se expidan, desechando cualquiera otra idea de utilidad o conveniencia, las órdenes más terminantes a todas las Autoridades de sus Estados, y á todos sus agentes en los otros países, para que se establezca la más perfecta armonía entre los de las cuatro Potencias contratantes, relativamente al objeto de este tratado.

ARTÍCULO 6º.
Este tratado deberá renovarse con las alteraciones que pida su objeto, acomodadas a las circunstancias del momento, bien sea de un nuevo Congreso, ó en una de las Cortes de las Altas Partes Contratantes, luego que se haya acabado la guerra de España.

ARTÍCULO 7º.
El presente será ratificado, y canjeadas las ratificaciones en Paris en el término de dos meses.

Por el Austria, METTERNICH.
Por Francia, CHATEAUBRIAND.
Por la Prusia, BERESTORFF (sic).
Por la Rusia, NESSELRODE.

Dado en Verona a 22 de Noviembre de 1822.



(MIRAFLORES, Manuel Pando Fernández de Pinedo, marqués de: Documentos
a los que se hace referencia en los apuntes histórico-críticos sobre la Revolución
en España (2 vols.), Londres, 1834, vol. 2, nº L, pp. 97-99).
NOTAS:

1 VILLA-URRUTIA, marqués de: España en el Congreso de Viena según la correspondencia oficial de D. Pedro Gómez Labrador marqués de Labrador, Madrid, 1907, Revista de archivos, bibliotecas y museos; segunda edición corregida y aumentada, Madrid, 1928. Con posterioridad, del mismo autor: Fernando VII rey constitucional: historia diplomática de España de 1820 a 1823, Madrid, 1931, segunda edición en 1943.

2 BÉCKER, Jerónimo: Historia de las Relaciones Exteriores de España durante el siglo XIX (Apuntes para una Historia diplomática), tomo I (1800-1839), Madrid, 1924.

3 SÁNCHEZ MANTERO, Rafael: Los cien mil hijos de San Luis y las relaciones franco-españolas, Universidad de Sevilla, 1981. FUENTES, J. F., “El trienio liberal en la correspondencia del duque de Wellington”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo CLXXXVI (1989), pp. 407- 442. Intervención exterior y crisis del Antiguo Régimen, Universidad de Huelva, 2000. LA PARRA LÓPEZ, Emilio: Los cien mil hijos de San Luis: el ocaso del primer impulso liberal en España, Madrid, Síntesis, 2007.

4 JOVER, José María, “Caracteres de la política exterior de España en el siglo XIX”, en Homenaje a Johannes Vincke, Madrid, 1962-1963, Vol. II, pp. 751-797, reproducido en Política, diplomacia y humanismo popular, Madrid, Turner, 1976, pp. 83-138, ampliado en España en la política internacional
siglos XVIII-XX , Madrid, Marcial Pons, 1999, pp. 111-172; y “España en la transición del siglo XVIII al XIX”, Introducción a Guerra y paz en tiempos de revolución, 1793-1830, tomo IX de la Historia del Mundo Moderno dirigido por C. W. Crawley, Barcelona, Sopena, 1972, pp. V-LXXXII, reproducido en Política, diplomacia y humanismo popular, Madrid, Turner, 1976, pp. 139-227. AZCÁRATE, Pablo de: Wellington y España, Madrid, 1960. PELOSI, Hebe Carmen: “La política exterior de España en el Trienio Constitucional, 1820-1823”, en Cuadernos de Historia de España, Universidad de Buenos Aires, números XLIX-L (1969), pp. 214-293; “La política exterior de España en el Trienio Constitucional, 1820-1823”, continuación, en Cuadernos de Historia de España, Universidad de Buenos Aires, números LI-LII (1970), pp. 316-413; “La política exterior de España en el Trienio Constitucional, 1820-1823”, apéndice documental, en Cuadernos de Historia de España, Universidad de Buenos Aires, números LXI-LXII (1977), pp. 387-443. SCHOP SOLER, Ana María: Un siglo de relaciones diplomáticas y comerciales entre España y Rusia, 1733-1833, Madrid, CSIC, 1984. MENCHÉN, María Teresa: “Las relaciones internacionales españolas en el reinado de Fernando VII”, en Juan-Bautista Vilar (ed.), Las relaciones internacionales en la España contemporánea, Universidad de Murcia, 1989, pp. 13-35. LÓPEZ-CORDÓN, María Victoria, “España en la Europa de la Restauración (1814-1834)”, en La España de Fernando VII. La posición europea y la emancipación americana, tomo XXXII/2 de la Historia de España Menéndez Pidal-Jover, Madrid, Espasa-Calpe, 2001, pp. 1-147.

5 El mejor “estado de la cuestión” en SCHROEDER, Paul W., The Transformation of European Politics 1763-1848, Oxford at the Clarendon Press, 1994; del mismo autor: Metternich’s Diplomacy at its Zenith, 1820-1823, Austin (Texas), 1962, una monografía que venía a revisar los clásicos SRBIK, Heinrich von: Metternich der Staatsmann und der Mensch (2 vols.), Munich, 1925 (Traducción al español: Metternich, el político y el hombre, 2 Vols., Madrid, 1925); WEBSTER, Charles: The Foreign Policy of Castlereagh (2 vols.). Vol. I, 1812-15, Britain and the Reconstruction of Europe, Londres, 1931; Vol. II, 1815-22, Britain and the Alliance, Londres, 1925; TEMPERLEY, Harold: The Foreign Policy of Canning 1822-1827: England, the Neo-Holly Alliance and the New World, Londres, 1925; RENOUVIN, Pierre: Histoire des Relations Internationales, Paris, 1955 (Traducción al español: Historia de las relaciones internacionales siglos XIX y XX , Madrid, 1982); BERTIER DE SAUVIGNY, Guillon de: Metternich et son temps, Paris, 1959 y Metternich et la France après le Congrès de Vienne (3 vols.), París, 1968-1971; KISSINGER, Henry: A World Restored: Metternich, Castlereagh and the Problems of Peace, 1812-22, Boston, 1957 (Traducción al español: Un mundo restaurado. La política del conservadurismo en una época revolucionaria, México, FCE, 1973). Schroeder ha reinterpretado la historia del sistema internacional europeo del siglo XIX; véase en este sentido: “The Nineteenth Century International System: Changes in the Structure”, en World Politics, 39 (1986), pp. 1-26; “The Nineteenth Century System: Balance of Power or Political Equilibrium”, en Review of International Studies, 15 (1989), pp. 135-153; y “Política internacional, paz y guerra, 1815-1919”, en T. C. W BLANNING (ed.), El siglo XIX. Europa 1789-1914, Barcelona, Crítica, 2002, pp. 185-244.

6 CHATEAUBRIAND, François-René de: Congrès de Verona. Guerra d’Espagne. Negotiations; colonies espagnoles (2 Vols.), Bruselas, 1838. (Traducción al español: El congreso de Verona: guerra de España: negociaciones, colonias españolas (2 Vols.) Madrid, 1839). De mismo autor: Memoires d’outre-tombe (2 Vols.), Paris, 1862. (Traducción al español: Memorias de ultratumba (4 Vols.), Barcelona, 2006).

7 MIRAFLORES, Manuel Pando Fernández de Pinedo, marqués de: Apuntes histórico-críticos de la Revolución de España, desde el año 1820 hasta 1823, Londres, 1834; y Documentos a los que se hace referencia en los apuntes histórico-críticos sobre la Revolución en España (2 Vols.), Londres, 1834, Vol. 2, Nº L, pp. 97-99. El texto completo del tratado en al anexo con el que termina esta nota bibliográfica.

8 PIRALA, Antonio: Historia de la guerra civil y de los partidos liberal y carlista, Madrid, 1864, tomo I, pp. 33 y ss.; LAFUENTE, Modesto: Historia general de España, Barcelona, 1922, tomo XIX, p. 24.

9 SCHELLENBERG, T. R., “The Secret Treaty of Verona: A Newspaper Forgery”, en The Journal of Modern History, Vol. 7, No. 3 (Sep. 1935), pp. 280-291.

10 SCHELLENBERG, T. R., “The Secret Treaty of Verona…, p. 282.

11 SCHELLENBERG, T. R., “The Secret Treaty of Verona…, p. 283.

12 Todas las citas textuales del tratado secreto siguen el documento traducido y publicado por el
marqués de Miraflores reproducido en el Anexo.

13 SCHELLENBERG, T. R., “The Secret Treaty of Verona…, pp. 283-284.

14 SCHELLENBERG, T. R., “The Secret Treaty of Verona…, pp. 284-285.

15 ELLIOT, Jonathan: The American diplomatic code embracing a Collection of treaties and conventions
between the United States and foreign Powers from 1778 to 1834, 2 Vols., Washington, 1834,
II, p. 179.

16 SCHELLENBERG, T. R., “The Secret Treaty of Verona…, pp. 287-288.

17 SCHELLENBERG, T. R., “The Secret Treaty of Verona…, pp. 288-289. MARCELLUS, Comte de, Politique de la Restauration en 1822 et 1823, Paris, 1853.

18 NICHOLS, Irby C., The European Pentarchy and the Congress of Verona, 1822, Den Haag, 1971, pp. 317-318.

19 SCHMIEDER, Ulrike: Prusia y el Congreso de Verona. Estudio acerca de la política de la Santa Alianza en la cuestión española, Madrid, Ediciones del Orto, 1998, pp. 135-143. Los historiadores españoles señalados por la autora con citas textuales de sus obras son: Palacio Atard, Fernández-Cordero, Comellas y Tuñón de Lara. Se puede añadir a esa relación otro historiador español que también considera verdadero el tratado secreto: JOVER, José María: “España en la transición del siglo XVIII al XIX”, Introducción a Guerra y paz en tiempos de revolución, 1793-1830, tomo IX de la Historia del Mundo Moderno dirigido por C. W. Crawley, Barcelona, 1972, pp. V-LXXXII, reproducido en Política, diplomacia y humanismo popular, Madrid, Turner, 1976, pp. 139-227, cit. p. 216.

20 “Troppau, Congress of”, en The Encyclopaedie Britannica (Eleventh Edition), Cambridge University Press, 1911, Vol. XXVII, p. 307.

21 De manera general, un procès-verbal es un acto jurídico escrito que transcribe declaraciones o situaciones. Como pasa generalmente con los términos del mundo de la ciencia y del derecho, el término procès-verbal debe ser entendido en su sentido culto, no corriente; en este caso, verbal no significa “verbalizado”, “pronunciado en voz alta”, sino “anotado” ya que verbal viene del latín verbum, “palabra”.

22 BIGNON, Louis-Pierre-Édouard: Les cabinets et les peuples depuis 1815 jusqu’à la fin de 1822, Paris, 1822 (2ª y 3ª ediciones corregidas y aumentadas en los primeros meses de 1823).

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