OLIVENZA, HIJA DE ESPAÑA Y NIETA DE
CASTILLA.
El origen de Olivenza es castellano y
está ligado a la definitiva reconquista de Badajoz por el último rey de León,
Alfonso IX, en la primavera del año 1230.
Para recompensar la participación que los
templarios a su servicio tuvieron en esa campaña, Alfonso IX les concedió los
enclaves de Burguillos y Alconchel. Desde este punto, hacia el año 1256, la Orden creó la encomienda de
Olivenza, por entonces apenas un conjunto de huertos, chozas y algunas casas
surgidas alrededor de un generoso manantial. Allí, en la actual Fuente de La Corna , se reunían a menudo
los pastores y sus rebaños. En los veinte años aproximadamente que ejercieron
su dominio, los templarios erigieron un templo a Santa María, levantaron un
castillo y organizaron la explotación del término. A todo esto, aunque de
derecho hubiera pertenecido a los templarios, siempre habría sido bajo
soberanía de los reyes de Castilla, no siendo cierta la teoría de que los
Templarios eran independientes y formaban un Estado dentro de otro Estado,
dependiendo exclusivamente de la Santa Sede.
La expansión ilícita de las órdenes
militares del Temple y Santiago , durante el reinado de Fernando III el Santo,
fue pareja a la ocupación portuguesa de la margen izquierda del bajo Guadiana.
Alfonso X el Sabio sería el encargado de poner orden en la abandonada
retaguardia extremeña. De su reinado, para los fines de la presente exposición,
nos interesa destacar dos realizaciones:
El desalojo de la poderosa orden del
Temple del rincón fronterizo de Olivenza y la entrega de sus tierras al Concejo
y Obispado de Badajoz.
Este equilibrio de poderes entre Portugal
y Castilla, con una clara y estable divisoria política en la corriente de los
ríos Caia y Guadiana, se alteró profundamente durante el reinado de D. Dinis de
Portugal. En esos años, Castilla acumula una serie de adversidades que la
conducen a una situación crítica: muerte prematura de Sancho IV (1284 - 1295),
regencia de Dª María de Molina, minoridad del rey Fernando IV y, como
consecuencia de todo ello, la sublevación de la nobleza, la guerra civil y la
ofensiva musulmana.En la imagen, María de Molina.
D. Dinis de Portugal supo aprovechar en su favor el
mal momento interno que atravesaba el reino vecino para, combinando la presión
militar con la diplomática, conseguir: Recuperar las tierras que habían
sido portuguesas en la margen izquierda del Guadiana, el triángulo
Mértola-Noudar-Mourão (1295, Convención de Ciudad Rodrigo).
Neutralizar estratégicamente a Badajoz clavando una
cuña en su flanco Norte (Campo Maior, por delante del río Caya) y otra en su
flanco Sur (Olivenza, por delante del río Guadiana). Esta fue una de las
anexiones territoriales que legalizó el Tratado de Alcañices del año 1297. Un
tratado en el que Castilla hubo de comprar cara la paz cediendo pueblos y más
pueblos, mientras que a Portugal tocó solo renunciar a dudosos derechos.
El Tratado de Alcañices de 1297 fue un auténtico
golpe de timón en el destino de la pequeña aldea castellana de Olivenza a la
que los Templarios dotaron de personalidad histórica. De ser una escala en el
eje vertical N/S Badajoz - Alconchel, pasó a ser un enclave além-Guadiana en el
eje horizontal E/O Elvas - Badajoz.
La anexión de Olivenza por el
Tratado de Alcañices, del cual, hablaremos en otro artículo de forma más
concreta, supuso la revalorización
estratégica de sus tierras, en oposición directa e inmediata al hinterland de
Badajoz, es decir, el medio geográfico
en el cual se desarrolla y expande el Estado, influye en la seguridad y el
desarrollo del núcleo vital en razón de dar espacio, para absorber cualquier
peligro por rompimiento de las fronteras. Este concepto se aplica
específicamente a una región situada tras un puerto o río, donde se recogen las
exportaciones y a través de la cual se distribuyen éstas. Pero si es necesario,
aunque como ya se ha comentado anteriormente que se hablará en otro artículo
sobre el tema, pormenorizar un indicio de lo que fue el citado tratado de
Alcañices, y es que, aunque en realidad, ya hemos hablado de las principales
causas del Tratado de Alcañices, de la debilidad del reino castellano a la
firma de este acuerdo y los conflictos fronterizos. Vamos a centrarnos ahora en
el contenido de este Tratado firmado el 12 de septiembre de 1297 en la villa
zamorana de Alcañices, que retocaba la línea divisoria entre Castilla y
Portugal en tres zonas principales: Sierra Morena, Badajoz y Riba-Côa. Portugal
obtiene la posesión de algunos enclaves como Olivenza, Campo Mayor, Ouguela,
Moura y Serpa, además de los que ya tenía ocupados en Riba-Côa y la aldea de
San Felices de los Gallegos. A cambio, Castilla logra el control definitivo
sobre Esparragal, Herrera, Valencia de Alcántara, Aracena, Aroche y Ayamonte,
cuyos derechos estaban en parte a favor de Portugal, aunque eran de Castilla.
Digamos que el Tratado de
Alcañices fue ciertamente un monumento de hipocresía curialesca y de la mas
refinada perfidia en el que se pretende tapar un sucio fondo con el manto
jurídico de cambios voluntarios y de compensación de imaginarios derechos,
considerando que es verdaderamente extraordinario que en este Tratado, todos
los derechos estuvieron de parte de Portugal y todas las usurpaciones de parte
de Castilla, y que a ésta le correspondiese ceder pueblos y más pueblos,
mientras que Portugal no cedió ninguno y sólo renunció a derechos que, caso
maravilloso, no aparecen en ningún documento, pero, como ya se ha comentado,
sobre este tratado, se hablará en artículo aparte, al igual que de otro de la
misma índole como fue el de la
Concordia de Ciudad Rodrigo.
De esta manera, desde el lado castellano, el
Tratado de Alcañices fue una paz necesaria para romper la alianza
luso-aragonesa que estaba haciendo tanto daño. Para Portugal, en cambio, fue
más bien un tratado de definición de fronteras, mediante el cual salía
ampliamente beneficiado. Salvo la todavía reciente y aún protestada
recuperación española de Olivenza (hecho que tuvo lugar durante la Guerra de las Naranjas, en
1801), la línea fronteriza pactada en Alcañices ha durado, en líneas generales,
hasta hoy, aunque ninguno de los protagonistas del hecho podría haberle
supuesto tanto éxito. En la imagen, Don Dinis de Portugal.
Un segundo punto tratado en 1297 fue la
ratificación del matrimonio entre Fernando IV y Contanza, hija de D. Dinis, que
se casarían finalmente en 1302. También se celebraron los esponsales entre la
hermana de Fernando IV, Beatriz, y el infante heredero de Portugal, Afonso. Por
último, el tratado hace referencia a un acuerdo eclesiástico entre la Iglesia portuguesa y la
castellana para defenderse de los posibles ataques a sus fueros y libertades.
Asisten a la firma, en calidad de testigos, lo más
sobresaliente de la nobleza castellana y la totalidad del obispado portugués,
mientras que del bando castellano solo asiste el obispo de Tuy. Los
protagonistas más relevantes del lado castellano son objeto de un estudio por
parte de M. García Fernández: Fernando IV, la reina María de Molina, el infante
don Enrique (también tutor del rey), los infantes don Pedro y don Felipe, Diego
López de Haro, Sancho (hijo del infante don Pedro), Juan (obispo de Tuy), Juan
Fernández (Adelantado Mayor de Galicia), Fernán Fernández de Limia, Pedro Ponce
de León, García Fernández de Villamayor, Alfonso Pérez de Guzmán, Fernán Pérez
(Maestre de Alcántara), Esteban Pérez (Adelantado del reino de León), Tello
(Justicia Mayor del Rey) y la
Hermandad de Castilla y León.
Así pues, observamos una lista de
confirmantes en donde aparecen actores políticos muy importantes con diferentes
intereses en la frontera, en su mayoría nobles o funcionarios muy próximos a la
corte, beneficiarios de las concesiones regias. ¿Por qué se firma en Alcañices?
Tradicionalmente se ha venido apuntando que quizás se deba a la importancia que
quería darse a la Orden
del Temple, ya especialmente relevante en la historia portuguesa, de ahí que se
firme en uno de sus castillos.
En relación a las relaciones
diplomáticas, 1297 es más bien un punto y seguido en las relaciones entre
Castilla y Portugal, ya que la alianza de paz no será muy duradera. La fijación
de la frontera tendrá dos repercusiones interesantes: la salida al mar por
parte de Portugal, en palabras de Fonseca, y la fortificación de la línea
fronteriza, más visible en el caso portugués.
El principal promotor de esta política
será el rey D. Dinis, al que el cronista Rui de Pina le atribuye la
construcción o restauración de 44 castillos y murallas en el bajo Guadiana, la
frontera de Badajoz, en Beira alta y Riba-Côa, así como en las comarcas de
Tras-os-Montes y Entre Douro e Minho, de ahí que se le conozca como el Rei
Lavrador. Para Portugal era especialmente importante defender su única frontera
terrestre de un vecino tan grande en tamaño y en recursos, de ahí que el rey
diseñe todo un sistema de torres, castillos, ciudades amuralladas, iglesias
fortificadas, etc.
Del otro lado, la fortificación fue
mucho más tenue. Quintanilla Raso nos dice que las fortalezas de frontera
fueron utilizadas por los reyes castellanos como tenencias con que agradecer
favores políticos y no como verdaderos instrumentos estratégicos. En Galicia,
por ejemplo, observamos algunas villas y fortalezas regias que se refuerzan a
finales del XIII y comienzos del XIV, pero en opinión de Romero Portilla son de
escasa importancia debido a que la peculiar relación entre Galicia y el norte
del Portugal hacía innecesarios los baluartes defensivos. De todas maneras,
conviene tener presente que el proceso de construcción y renovación de
fortificaciones fue general en los reinos hispánicos por esta época y que la
fortificación abaluartada de época moderna será más numerosa.
CONSTRUCCIONES DEFENSIVAS
A
partir de 1297, Badajoz intentará arrancarse de su flanco sur la espina de
Olivenza en cuantas ocasiones se le presenten. Olivenza, por su parte, irá
acrecentando de forma progresiva sus defensas, así en las épocas de paz como en
las de guerra. De ahí que la historia de la Olivenza portuguesa equivalga, en buena medida, a
la historia de sus fortificaciones.
En 1306 D. Dinis reconstruye las defensas del templo,
definiendo un cuadrilátero con 14 torres. Su sucesor, D. Afonso IV, las
completa en 1335 erigiendo en su interior el recinto del alcázar.
En las guerras fernandinas del último tercio del s.
XIV, Olivenza hizo frente al conflicto cercando sus arrabales con una nueva muralla
de forma oval y cinco puertas. No han quedado restos materiales de esta segunda
muralla porque fue demolida íntegramente, pero su huella pervive de forma
inequívoca en la estructura urbana.
En 1488 D. João II levantó en el recinto
del alcázar la torre de homenaje más alta de toda la frontera (35 m .), rodeando el conjunto
por una cava inundable. A lo alto de aquel ojo siempre vigilante sobre Badajoz
se accedía mediante 17 rampas que permitían la subida de piezas artilleras.
Esta obra, en una época de paz con Castilla, suscitó el lógico recelo de los
Reyes Católicos, que no pudieron impedir su terminación. Nuevas obras
defensivas se llevan a cabo en los primeros años del reinado de D. Manuel.
La barreyra fernandina es derribada por Afonso Mendes de Oliveira
para construir, con parte de sus piedras, una tercera muralla de la que nos
dejó el siguiente testimonio gráfico Duarte de Armas en 1509:
El rey D. Manuel fue también el impulsor
de una importante obra de ingeniería militar: la construcción de un puente
fortificado sobre el Guadiana para asegurar la operatividad de las tropas
portuguesas en la margen izquierda. El puente de Ajuda tenía 380 m . de longitud y 5'5 de
anchura, 19 arcos y una gran torre defensiva central de tres pisos. Todo
Portugal contribuyó a su construcción, menos los oliventinos. Imagen actual del
puente de ajuda, donde se observa su restauración por la parte española.
La importancia estratégica y militar que
Olivenza tenía para la Corona
portuguesa se acrecentó al convertirse en sede episcopal del Obispado de Ceuta.
La residencia en Olivenza del obispo Fray Henrique de Coimbra, compañero de
Cabral en el descubrimiento del Brasil, propició la construcción del bellísimo
templo manuelino de Santa María Magdalena, réplica monumental del Convento de
Jesús de Setúbal. Otras notables construcciones de la época fueron el Convento
de San Francisco, la Casa
de Misericordia, el portal manuelino de las Casas da Câmara o,
realizaciones ya más tardías, el convento de clarisas y la nueva iglesia matriz
de Santa María del Castillo.
Tras el ciclo de paz que hace posible la Unión Ibérica , en el
que florece la arquitectura religiosa, Olivenza entra con la Restauración de 1640
en un nuevo ciclo bélico. Las piedras de la muralla manuelina se reaprovechan,
una vez más, para dar forma a una cuarta muralla que cuenta con nueve
baluartes. Conquistada en 1657 por el Duque de San Germán - después de cuatro
tentativas frustradas - fue devuelta a Portugal al firmarse el Tratado de
Lisboa de 1668.
El paréntesis de paz que sigue a este
tratado se aprovecha para perfeccionar las murallas y reconstruir el puente de
Ajuda, cuyos arcos centrales son dinamitados por última vez en el año 1709 en
el transcurso de una nueva guerra, la de Sucesión a la Corona española. La
militarización del espacio urbano oliventino se incrementa durante la primera
mitad del s. XVIII con obras tan significativas como los cuarteles de
caballería e infantería, el llamado Cuartel del Asiento (Panadería del Rey), el
polvorín de Santa Bárbara, el Hospital Militar de San Juan de Dios, las puertas
del Calvario, los revellines y demás obras exteriores de la fortificación.
En la segunda mitad de ese mismo siglo
XVIII, sin embargo, Portugal redefine la orientación de su política militar
frente a España. De una estrategia de inspiración ofensiva se pasará a otra
puramente defensiva. Este cambio de orientación tendrá importantes
consecuencias para el enclave portugués de Olivenza. Todos los informes de los
estrategas extranjeros que la visitan en esos años a petición de la Corona (Rainsford, Valleré,
el Príncipe de Waldeck, Myremont) aconsejan su abandono por tres motivos:
La numerosa artillería, munición, equipos
y hombres necesarios para mantener en estado de defensa una plaza con nueve
baluartes - Badajoz tenía ocho-.
La interrupción logística que para el
enclave suponía la voladura del Puente de Ajuda.
La comprometida situación en que se vería
envuelto el ejército que pretendiera auxiliarla, con su única línea de retirada
cortada por la corriente del Guadiana.
(Véase al respecto VICENTE, António
Pedro.- Manuscritos do Arquivo Histórico de Vincennes referentes a
Portugal. París : Fundação Calouste Gulbenkian , 1971. Vol. I y, del mismo
autor, Memórias políticas, geográficas e militares de Portugal :
1762-1796. Lisboa :[s.n.], 1971.)
No tiene nada de extraño, pues, que en la
nueva crisis bélica que estalla al apuntar el nuevo siglo (Guerra de las
Naranjas), Olivenza fuera por completo abandonada a su suerte. El
Gobernador de entonces, Julio César Augusto Chermont, prohibió que se disparara
contra las tropas de Manuel Godoy. Olivenza no valía ya la vida de un solo
soldado portugués. Después de cinco siglos ocupando una posición insostenible,
cayó ingloriosamente como fruta madura ante la sola presencia del ejército
español. En la imagen, Manuel Godoy, el llamado Príncipe de la Paz , favorito de Carlos IV.
Artículo III del Tratado de Badajoz de
1801: " Su Magestad Católica conservará en calidad de conquista, para
unirla perpetuamente a sus dominios y vasallos, la plaza de Olivenza, su
territorio y pueblos desde el Guadiana; de suerte que este río sea el límite de
sus respectivos Reinos."
Después de cinco siglos por delante del
río Guadiana, Olivenza regresó a sus orígenes. En 1801, podríamos decir, la Historia se reconcilió
con la Geografía ,
tal y como había previsto Alfonso X el Sabio en la Convención de Badajoz
del año 1267. La frontera natural volvió a ser una con la frontera política.
Española de hecho y de derecho en virtud
del Artº III del tratado de Badajoz, Olivenza se mantiene todavía hoy para una
exigua minoría de portugueses como una reclamación histórica y jurídica frente
a España. Esta circunstancia obliga a esclarecer los fundamentos legales de la
soberanía española, las razones de España sobre Olivenza.
Si la historia de la Olivenza portuguesa se
confunde en gran medida con la crónica de sus fortificaciones sucesivas, la
historia de la Olivenza
española (desde 1801 hasta hoy) resulta a su vez inseparable de la crónica de
una obstinada reivindicación. Portugal, que no disparó ni un solo cartucho en
la defensa de Olivenza, ha hecho sin embargo correr ríos de tinta durante siglo
y medio exigiendo a España su devolución. Causa de ello, el irredentismo
portugués del GAO.
Y es que las fronteras del Portugal
continental experimentaron una sola variación desde el Tratado de Alcañices a
finales del s. XIII: la pérdida de Olivenza en 1801. Esa amputación,
insignificante desde el punto de vista territorial, constituye sin embargo una
especie de trauma para el subconsciente colectivo de la nación, herida
voluntariamente abierta. En la pancarta ¡Olivença é nossa! la historiografía
portuguesa tiene uno de sus más recurrentes y arraigados mitos. Un mito surgido
a mediados del siglo pasado como consecuencia de la interpretación unilateral
de la reclamación gestionada por el Duque de Palmela (1814 - 1819), pero que se
fue acrecentando con el paso de los años, alimentado a partes iguales por un
nacionalismo de raíz sebastianista y el siempre despreciativo, orgulloso
silencio español.
Renunciando a entrar de lleno en el
complejo trasfondo histórico y político que frustró la devolución de Olivenza a
Portugal en los años de la tormenta napoleónica, vamos a centrarnos aquí en los
aspectos jurídicos del problema de Olivenza. ¿Está legalmente obligado el
Estado español a devolver Olivenza a Portugal? ¿Existe algún fundamento de
Derecho en razón del cual pueda sustentarse la tesis de que la soberanía española
sobre Olivenza es ilegítima?
Hemos visto ya que Olivenza fue
conquistada a Portugal por las armas españolas (10 de mayo de 1801) y
formalmente anexionada más tarde (6 de junio) mediante el correspondiente
título jurídico (Tratado de Badajoz). "La conquista constituye tan solo un
modo de adquirir cuando el conquistador, tras haber consolidado de manera firme
la conquista, anexiona formalmente el territorio." (OPPENHEIM, Tratado de
Derecho Internacional Público. Barcelona, 1961. Vol. II, p. 127).
El título jurídico en que fundamenta el
Estado español la legalidad de su soberanía sobre Olivenza, sin embargo, es
impugnado por la literatura irredentista portuguesa (GAO) esgrimiendo siete
argumentos que, a continuación, refutamos uno por uno.
Olivenza había sido conquistada por España en la Guerra de la Naranjas , fruto ésta de
una obligación adquirida por España ante Napoleón en el Tratado de Madrid de
1801 (España atacaría a Portugal de seguir éste comerciando con los ingleses).
Era una vieja disputa fronteriza, y Portugal quiso aprovechar la caída de
Napoleón para que se condenase la ilegalidad de aquella guerra siéndole
devuelta Olivenza. Antes de inaugurado el Congreso de Viena, Castlereagh
mostró a Labrador la necesidad de restituir Olivenza a Portugal, como
muestra de amistad con el príncipe regente de Portugal.
Labrador (Pedro Gómez Labrador, Marqués de Labrador) pidió instrucciones y el
entonces secretario de Estado, duque de San Carlos, respondió que las
negociaciones tendrían que llevarse de manera bilateral, el Congreso no debía
tomar decisión alguna sobre esto. A pesar de esto el Acta Final de Viena
recogió en su artículo 105 la siguiente recomendación:
“Conociendo las Potencias la justicia de las reclamaciones hechas por S. A. R.
el Príncipe Regente de Portugal con respecto a la ciudad
de Olivenza y demás territorios cedidos a España por el Tratado de
Badajoz de 1801, y mirando la restitución de ellos como uno de los medios
propios a asegurar entre los dos Reinos de la Península aquella buena
armonía, completa y permanente, cuya conservación en toda la Europa ha sido el objeto
constante de sus estipulaciones, se obligan formalmente a emplear, por medios
conciliadores los más eficaces esfuerzos a fin de que se efectúe la retrocesión
de dichos territorios a favor de Portugal, y reconocen en lo que a cada una
perteneciente, que este arreglo debe hacerse cuanto antes.”
A España, esta injerencia de las demás potencias en un asunto considerado
bilateral le sentó mal, y Labrador expuso a los plenipotenciarios portugueses
que habían seguido el peor camino para la restitución de Olivenza.
El Congreso supuso en general un enorme fracaso para España y un ejemplo de
cómo no hay que dirigir las negociaciones internacionales. El Gobierno español
negoció a tres bandas; con Francia, con Gran Bretaña y con Rusia. Intentó
conseguir favores diplomáticos de las tres Cortes, pero Francia y sobre todo
Gran Bretaña recelaron del intento de alianza con Rusia, y esta potencia, lejos
de ayudar a España, entorpeció enormemente el asunto de los tres ducados. En el
momento clave, ninguna potencia apoyó a España, no se sentían obligadas a
hacerlo al negociar España caóticamente sin incluirse en ningún bloque de
fuerza, oscilando según su interés pero sin finalmente decidirse. El emplazamiento
de la reina de Etruria en un territorio importante italiano hubiera sido
interesante para España por motivos estratégicos y comerciales, pero se dio una
imagen de una diplomacia ambigua recordándose constantemente, para avalar las
tesis españolas, la época y los tratados que pactábamos con Napoleón (fue en
esta época, recordemos, cuando España obtuvo el Reino de Etruria para la hija
de Carlos IV) lo que creaba mala fama para España y borraba, en cierta forma,
sus sacrificios en la Guerra
de Independencia. Se hizo bien no obstante en no firmar, pues es cierto que
Toscana fue arrebatada injustamente a Austria por el Tratado de Luneville, pero
Parma, Plasencia y Guastalla no era lógico que quedaran también en manos
austriacas, menos en las de la esposa de Napoleón, y menos todavía después de
roto el Tratado de Fointenbleau con la aventura de los Cien Días. Labrador hizo
bien en no firmar por decoro nacional, estaba claro que se había marginado a
España completamente de todas las decisiones importantes, pero de todas
maneras, ¿cuáles eran los intereses?
Las aspiraciones que tenían Rusia, Gran Bretaña, Austria, Prusia y Francia, ya
que finalmente fueron las cinco que decidieron prácticamente todo. Rusia quería
anexionarse el Ducado de Varsovia y quedar bien con la opinión pública
francesa, no exigiendo compensaciones de guerra ni la recuperación de las obras
de arte expoliadas por Napoleón. Prusia pretendía doblar su tamaño; como
compensación a los territorios perdidos en Polonia (en beneficio de Rusia) quería
la Sajonia
entera y territorios cerca del rio Rhin, hubiera deseado además despojar de más
territorios a Francia. Gran Bretaña aspiraba a preservar sus derechos marítimos
no entrando en conversación sobre ellos en Viena, también quería un equilibrio
de poderes en el continente que preservara la paz por muchos años; para ello
era fundamental no castigar demasiado a Francia pero colocar estados tapones a
su alrededor, esto último
para frenar el expansionismo del que había hecho gala este país desde Luís XIV.
Para Austria el norte de Italia era su aspiración; mediante la colocación de
príncipes austriacos
en el mayor número de reinos que pudiera establecería su influencia sobre esta
zona, estaba también contra el fortalecimiento excesivo de Prusia y Rusia.
Prusia le restaba
influencia dentro del cuerpo germánico y Rusia era su enemigo natural en los
Balcanes, además era un país en clara expansión con el que se tenía frontera;
que Rusia adquiriera demasiada fuerza no le convenía. Francia quería ser
castigada lo menos posible por sus guerras de conquista y, en cuanto a sus
miras geoestratégicas, quería evitar que Sajonia
cayera en manos de Prusia o que, como mucho, sólo obtuviera una parte. Recelaba
del agrandamiento de Rusia hacia occidente; sus fuertes vínculos con la
población polaca
(reforzados durante la época de Napoleón) hacían que quisiera evitar su
completa dominación por parte de Rusia.
¿Y cuál fue el resultado?
Rusia se anexiona parte de Polonia, Finlandia y Besarabia.
Austria se anexiona la región de los Balcanes.
Inglaterra se queda con la estratégica isla de Malta, Ceilán (Sri Lanka) y la Colonia del Cabo, lo que
le garantiza el control de las rutas marítimas.
El Imperio Otomano mantiene el control de los pueblos cristianos de Europa
Suroriental.
Noruega es anexada a Suecia.
Prusia se queda con parte de Sajonia, Westfalia, Polonia y la Confederación del
Rin.
Bélgica es obligada a unirse con los Países Bajos, formando el Reino de los
Países Bajos.
Los principados alemanes forman la Confederación Alemana
de 38 estados; Prusia y Austria participan en esta Confederación.
España y Portugal no son recompensados con ganancias territoriales, pero son
restauradas sus antiguas dinastías.
San Marino consigue que su independencia sea reconocida por todos los estados
europeos.
Pero aquí, aparece la cuestión que el irredentismo portugués se obstina en
olvidar, o no lo hace más que de pasada. Entre 1811 y 1812, primeramente, y 1816 en segundo intento, Portugal ocupa la Provincia Oriental ,
actual Uruguay, desde Brasil. Este hecho provocó que se rompiesen las conversaciones
sobre la devolución de Olivenza. España exigió a Portugal la devolución de
la Provincia
Oriental para continuarlas, pero entonces Brasil se
independizó impidiendo que se cumpliesen estos acuerdos. Y cabe preguntarse,
¿qué quería Portugal entonces?.
El artículo 105 del Tratado de Viena, del que
enseguida hablaremos, carecía para
España de fuerza legal suficiente para obligarla a que
devolviera Olivenza. Y hay que recordar, que era una recomendación. Sin
embargo, Portugal continuó utilizando este argumento. Cuando Portugal y España
decidieron en 1864 la demarcación de su frontera común, al llegar a la
desembocadura del río Caya en el Guadiana, la Comisión Mixta de
Límites se vio obligada a interrumpir sus trabajos por la negativa portuguesa a
reconocer la soberanía española en el territorio de Olivenza. Dichos
trabajos se reanudarían en 1926, pero por debajo de Olivenza, a partir de
la desembocadura del arroyo de Cuncos en el Guadiana.
En la actualidad, Portugal no plantea abiertamente la reclamación
de Olivenza y Táliga, pero tampoco renuncia a su reclamación, como es
evidente. Algunas fuentes indican que "Olivença" sería uno de los
territorios a los que se refiere el artículo 5-A de la Constitución de la República Portuguesa
(Portugal abrange o território históricamente definido no continente europeu e
os arquipélagos dos Açores e da Madeira.) En 1995, las autoridades portuguesas
enviaron a las españolas un informe sobre el impacto que se esperaba que el
proyectado Embalse de Alqueva tuviese sobre territorio español. En dicho
informe no se recogían los efectos en el territorio de Olivenza. Una
semana después, enviaron un nuevo informe que sí incluía a este municipio, pero
con el título de «Territorio de España y deOlivenza», lo que evitaría reconocer
que Olivenza sea territorio español. Las instituciones portuguesas
utilizan mapas del país que no incluyen a la localidad reclamada.
Pero, si me permiten, quiero dejar claro algunos aspectos que de forma
interesada, pasamos por alto, y nos remitimos simplemente a lo que de forma
personal, nos interesa. Y esto no es así, hay que dejar claro el contexto
general de las cosas:
Volvemos otra vez al art.105:
“Conociendo las potencias [firmantes] la justicia de las reclamaciones hechas
por SAR el Príncipe Regente de Portugal con respecto a la ciudad
de Olivenza… se obligan a emplear [las potencias firmantes], por medios
conciliadores, los más eficaces esfuerzos a fin de que se efectue la
retrocesión de dichos territorios.”
Pues bien, España no fue “Potencia Firmante”. Por supuesto, eso provocó la
presión de Francia, Rusia, Austria y Reino Unido para que lo hiciera, lo que se
efectuó a finales de 1816, año y medio después, con la salvedad de que España
rechazó expresamente el artículo sobre Olivenza:
“Don Pedro Gómez Labrador… Consejero de Estado de SM y su embajador
extraordinario y plenipotenciario… ha declarado: que SMC accede por el presente
acto al citado tratado de 1815, e igualmente a todas las convenciones y
artículos a él anejos, a excepción de artículo 11º de dicho tratado que
confirma los artículos 99º (entrega de Parma y Plasencia a Austria) y 105º
(devolución de Olivenza) de las Actas del Congreso de Viena, el cual no ha
admitido hasta ahora SMC.”
Ni hizo en lo sucesivo ni él ni ningún otro soberano (real o nacional) español
posterior, y quiero que esto quede bien claro, luego, viene la parte más
interesante, y posiblemente, más importante, y es que en primer lugar, no fue
un tratado, sino un Congreso Internacional. El artículo 105 del Acta Final del
Congreso de Viena obliga “formalmente a dedicar por medio de la conciliación,
sus mayores y más eficaces esfuerzos a fin de que se lleve a cabo la
retrocesión de los citados territorios a favor de Portugal”. Por tanto, se
obliga a que exista una negociación entre ambas potencias, España y Portugal.
Llegado el momento de la negociación a Portugal no le interesaba ponerse sobre
una mesa a negociar, porque había conquistado en América un territorio de 90.000 kilómetros
cuadrados a España, en el contexto de la Guerra de las Naranjas. Se trataba de un
territorio casi equivalente al Portugal peninsular. Además, el Tratado de
Badajoz que determinó el cambio de soberanía para Olivenza, sólo podía ser
modificado por otro Tratado bilateral entre España y Portugal, circunstancia
que no se produjo. En la imagen Don Pedro Gómez Labrador.
Llama poderosamente la atención que Portugal, no haya
reclamado formalmente que se lleve a cabo lo que establece el mencionado
artículo. Pero es más, ahora quiero remitirme al derecho internacional, que
creo que deja las cosas más claras todavía, pero quiero recordar una cosa, y es
que Portugal, que no disparó ni un solo cartucho en la defensa
de Olivenza, ha hecho sin embargo correr ríos de tinta durante siglo y
medio exigiendo a España su devolución.
Hemos visto ya que Olivenza fue conquistada a Portugal por las armas
españolas (10 de mayo de 1801) y formalmente anexionada más tarde (6 de junio)
mediante el correspondiente título jurídico (Tratado de Badajoz). "La
conquista constituye tan solo un modo de adquirir cuando el conquistador, tras
haber consolidado de manera firme la conquista, anexiona formalmente el territorio."
(OPPENHEIM, Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona, 1961. Vol. II,
p. 127).
Ahora bien, vamos a resumir jurídicamente los puntos más importantes:
El título jurídico en que fundamenta el Estado español la legalidad de su
soberanía sobre Olivenza, sin embargo, es impugnado por la literatura
irredentista portuguesa esgrimiendo una serie de argumentos que, a
continuación, refutamos, como ya hemos dicho antes, uno por uno.
ARGUMENTOS ESENCIALES
Primero:
Olivenza es una posesión legalmente española en virtud del Artº III del
Tratado de Badajoz del 6 de junio de 1801 que puso fin a la denominada Guerra
de las Naranjas. Dicho tratado no ha sido positivamente anulado ni derogado por
ningún otro de igual rango o naturaleza.
Segundo:
No existe fundamento alguno de Derecho que determine para España la
obligatoriedad de la devolución de Olivenza a Portugal. En el
supuesto de que Portugal plantease la reclamación de Olivenza ante el
Tribunal Europeo de Justicia o el Tribunal Internacional de La Haya , el caso sería
considerado como "no justiciable", ya que no corresponde a la ciencia
jurídica examinar el fondo moral de acontecimientos históricos". Es más,
el Derecho Internacional impide que un tratado en el que se haya establecido
una frontera pueda ser considerado nulo atendiendo a la apelación que haga una
de las Partes contratantes de un cambio fundamental operado en las
circunstancias. La cláusula rebus sic stantibus, que complementa la conocida
pacta sunt servanda, sólo puede invocarse en los tratados denominados de tracto
sucesivo - pago de indemnizaciones, compromisos de desarme, etc... - Pero nunca
puede invocarse en aquellos, como el de Badajoz de 1801, en los que se haya
establecido una frontera. Si así fuera, caeríamos en el absurdo de exigir la
reposición de las cosas al statu quo ante bellum. Y es que el territorio, como
ha escrito Reuter, "define el ser mismo de los Estados. Lo que a él se
refiere está desprovisto de todo carácter circunstancial." (REUTER, P..-
Introduction au droit des traités. París, 1972; p. 181.) Luego, claro está,
existe otra Convención de Viena, la del año 1969, que regula el derecho de los
tratados establece el reconocido principio de irretroactividad, según el cual
"todo acto jurídico debe apreciarse a la luz del Derecho de la
época". En otras palabras: no se pueden revisar los actos del Ayer
apelando al Derecho de Hoy.
Tercero:
No cabe impugnar la legalidad del Tratado de Badajoz alegando que fue
solemnemente declarado nulo por el Príncipe Regente en el manifiesto que hizo
público en Rio de Janeiro el 1 de mayo de 1808 : " S.A.R. declara nullos e
de nenhum effeito todos os Tratados que o Imperador dos Francezes o obrigou a
assignar, e particularmente os de Badajoz e de Madrid em 1801, e o de
neutralidade de 1804, pois que elle os infrigiu e nunca os respeitou."
¿En qué puede afectar a la plena validez del Tratado de Badajoz
hispano-portugués, y por ende a la legalidad de la soberanía española
sobre Olivenza, la declaración unilateral de nulidad de un tratado que, al
no contar con la ratificación de una de las partes, nunca llegó a entrar en
vigor? Aun en el supuesto de que los tratados de Badajoz luso-español y
luso-francés hubieran constituido un único tratado y hubiera sido ratificado
por todas las Partes ¿puede considerarse legalmente derogado un tratado que
establece una frontera por el hecho de que una de las Partes perjudicadas lo
declare nulo en un manifiesto solemne? El argumento es ingenuo.
Desde la muerte del Duque de Palmela en 1840, Portugal no ha vuelto a reclamar
a España ni oficial ni extraoficialmente la entrega de Olivenza. Todos los
tratados suscritos entre España y Portugal con posterioridad al Congreso de
Viena consagran como la primera de sus obligaciones el respeto mutuo a las
fronteras establecidas. En el Artº 2 del Tratado de Amistad y Cooperación de
1977, las partes contratantes "reafirman la inviolabilidad de sus
fronteras comunes y la integridad de sus territorios". La pertenencia de
Portugal y España al espacio político de la Unión Europea establecido
en el Tratado de Maastricht, con la consiguiente abolición de las fronteras
entre los países miembros, hace del todo punto irrelevante la negativa
portuguesa a reconocer formalmente en Olivenza el río Guadiana como
frontera común.
Cuarto:
La "reclamación" de Olivenza constituye una especie de
tradición secular que la cancillería portuguesa mantiene de forma pasiva y en
estado de latencia, en el ámbito más técnico que político de la Comisión Mixta de
Límites. Mito historiográfico con hondas raíces en el subconsciente nacional
portugués, a su alrededor se han articulado diversos movimientos irredentistas:
Sociedade Pro-Olivença (1938), Grupo dos Amigos de Olivença (1944) y Comité
Olivença Portuguesa (1988).
Quinto:
Aunque todos estos grupúsculos irredentistas carecen de peso político y han
fracasado en su principal objetivo - obligar a la diplomacia portuguesa a
retomar de forma activa la reclamación de Olivenza frente a España -
despliegan no obstante una intensa labor de propaganda falseando de forma
sistemática la historia deOlivenza y escamoteando su posición geográfica.
El irredentismo reduce la historia de Olivenza a una mera cronología
en la cual, previamente despojados de su contexto, se incluyen los hechos y
textos que favorecen sus tesis. Los que la contradicen, sencillamente, se
omiten.
Toda la reclamación de Olivenza se basa en el artículo 105 del
Congreso de Viena de 1815, celebrado tras la derrota de Napoleón en Waterloo,
donde se reúnen las grandes potencias para reordenar el mapa de Europa, las
fronteras. Aprovechando que España está en el peor momento de su historia
porque ha ganado la guerra a Napoleón, pero la diplomacia española está hecha
unos zorros, Portugal cuela con la habilidad de sus diplomáticos un artículo,
negociado con Metternich y con los franceses, por el que, como el espíritu de
ese momento es volver a las fronteras anteriores a la
revolución, Olivenza vuelva a Portugal y la frontera retorne al
estado anterior a 1801. España firma el acta final del Congreso de Viena y se
compromete a negociar la devolución de Olivenza, no a devolverla. Hay una
conferencia en París de 1817
a 1819, que es la primera que se hace para solucionar
los enfrentamientos de manera pacífica, tres años de reuniones intermitentes
para devolver Olivenza a Portugal, y ya hemos comentado antes lo que
pasó con la invasión portuguesa desde Brasil, anexionandose 90.000Kilómetros
cuadrados de la actual Uruguay. Esto aparece recogido en cualquier libro
de historia de Brasil, Argentina o Uruguay, pero en los libros portugueses de
historia, este episodio está tapado. Cuando se firma la paz, la diplomacia
española reclama ese espacio, pero los portugueses dan largas, que en eso son
maestros los portugueses, hasta que estalla la guerra en 1808.
En la Guerra
de Independencia, el ejército anglo-luso intenta
reconquistar Olivenza antes de la batalla de La Albuera y levantan la
bandera portuguesa en el castillo de Olivenza, pero el duque de
Wellington, jefe del ejército anglo-luso dice que cuando empezó la
guerra, Olivenza era española y tiene que seguir siendo española. Que
cuando se derrote a Napoleón y se expulse a los franceses, entonces se hablará
de todo lo que haya que hablar. En la conferencia de París, España dice que se
devuelve Olivenza a Portugal, pero que entonces, por el mismo
principio, la frontera en América del Sur tiene que volver también al estado
anterior a 1801. Portugal no está dispuesto a eso. La cosa se enreda, En 1820
el golpe de Riego, el Trienio Liberal y hasta hoy. Brasil invadirá toda la banda
oriental de Uruguay entre 1811-1812 y por segunda vez en1816, y en 1823, los uruguayos proclaman su independencia
no frente a España, sino frente a sus invasores portugueses.
Cuando España negocia con el Reino Unido sobre Gibraltar, los Amigos
de Olivenza establecen un paralelismo entre el caso de Gibraltar y el
de Olivenza argumentando que España se cargaría de autoridad moral para
reclamar Gibraltar en el momento que devolviera Olivenza. La prensa
británica le dio pábulo a ese argumento, publicando varios artículos en 1958.
Hay uno del Times que se titulaba así: "Olivenza, un esqueleto escondido
en el armario de Franco".
El irredentismo portugués es pionero, ya que a partir de ahí empieza la
reivindicación de Puente Ajuda. En esa época, que estaba el puente roto,
teníamos más relaciones con Portugal que ahora. Aquí parece que al construirse
el puente nuevo, ya no hay nada más que hacer.
Para hacer una interpretación jurídica del Tratado de Badajoz, las posiciones
más nacionalistas portuguesas hacen un vacío previo, excluyendo de forma interesada
el contexto histórico sin el cual no se puede tener en cuenta ningún argumento
mínimamente creíble.
Es sabido que la Guerra
de las Naranjas estuvo motivada por la presión que ejerció Napoleón, entonces
ya primer Cónsul, sobre España, para que ésta obligase a Portugal a cerrar sus
puertos a la escuadra británica. Aunque el escenario fue ibérico, el conflicto
no fue peninsular. La campaña de 1801 constituyó en realidad un precedente a
pequeña escala de la lucha a muerte que se iba a desarrollar años más tarde
entre las dos hegemonías que por entonces polarizaban las relaciones
internacionales: la continental francesa, contra la marítima inglesa. Tres
fueron, pues, las potencias beligerantes en aquella guerra relámpago: Francia y
España, como aliadas, contra Portugal, abandonado a su suerte por Inglaterra,
esto último es muy importante, y cabe recordarlo ya que, la convención de
Viena, ya que su principal
aliado, Inglaterra, tenía como principal argumento de la Convención , el tema de
los esclavos, pero por intereses particulares, pero sigámos.
Antes de que el Ejército francés llegara a Portugal, España ya había decidido
el curso de una guerra que realmente, fue corta, y los aliados ingleses no
hicieron ni aparecer, ¿cuál fue la razón?, lo normal, olvidándonos por el
momento de la amigable Inglaterra, que por cierto, después en la Convención hizo su
papelón interesado, decimos que lo ideal, hubiera sido que se firmara un único
tratado de paz, con el vencido Portugal, pero no fue así, ya que se acordó
celebrar dos tratados - uno entre las Cortes de Portugal y España, otro entre
Portugal y la
República Francesa -, pero vinculados en los preliminares
para salvar formalmente las apariencias de la alianza y "sin que en la
parte esencial sean más que uno sólo, pues la garantía es recíproca".
LA CUESTIÓN
DE VILLARREAL DE OLIVENZA
En los últimos tiempos, se ha
suscitado además un debate y una controversia sobre el término de Villarreal de
Olivenza, y en realidad no se trata más que de entender la cuestión, que
trataremos de explicar, pese a que es bien sencilla…Olivenza, comprende los
núcleos de población de Olivenza, San Benito de la Contienda,
San Francisco de Olivenza, San Jorge de Alor, San
Rafael de Olivenza, Villarreal y Santo Domingo. Villareal, perteneció al
termino municipal de Juromenha y por ende a Portugal, hasta que tras la Guerra
de las Naranjas se firmó el Tratado de Badajoz de 1801 donde fue asignada junto
con Olivenza a la Corona
de España a cambio de devolver a la Corona de Portugal las plazas tomadas por
España, Arronches, Castelo de Vide, Juromenha, Barbacena, Ouguela, Portalegre y
Campo Maior. Estas plazas, se tomaron en el momento de la guerra, no después
del Tratado de Badajoz, y la aldea de Villareal, pasó entonces a ser pedanía de Olivenza, al igual que los demás que se han comentado, pues son y
eran núcleos muy pequeños de población, que entre todos, por aquel entonces no
se si llegarían al centenar de habitantes, y estaban en un radio muy próximo a
la ciudad de Olivenza.
Ya
hemos explicado las razones de la urgencia con la que se firma el Tratado de
Badajoz, y el disgusto que se llevó Napoleón, además de lo que le costó a
España, pero bien, debe quedar claro lo que Godoy pretendía, y era que el Guadiana sea la frontera entre España y
Portugal, es decir, que España se quede con Olivenza/Villarreal y desde Monxaraz
hasta Alcoutim. Pinto de Sousa se niega a ceder la zona Sur (de Monxaraz a
Alcoutim), pero accede a la entrega de la parte norte (Olivenza/Villarreal), en definitiva, el principal objetivo de
Godoy era terminar con los bandidos y el contrabando de esta zona. Ambos firman
el Tratado pensando que Villarreal pertenecía a Olivenza. Solo después de firmado y ratificado y terminada la
guerra el Gobernador de Elvas avisa a Sousa de que Villarreal no pertenecía a Olivenza, sino a Juromenha.
Aún así, se realiza la entrega de esas tierras porque el Tratado dice que la frontera de Olivenza con Portugal tiene que ser el Guadiana, si fuera con Villarreal se incumpliría el Tratado, pero en 1802, cuando se empieza a negociar el cambio de Olivenza por la América Española tomada por los portugueses (Siete Pueblos), cosa que parece que se olvida el irredentismo portugués, sus representantes plantean la cuestión de Villarreal. Godoy explica que el espíritu del Tratado es que el Guadiana tiene que ser la frontera en esa zona. Portugal insiste hasta el punto en que el embajador inglés Mr. Frere en 1803 insiste sobre este tema.
Aún así, se realiza la entrega de esas tierras porque el Tratado dice que la frontera de Olivenza con Portugal tiene que ser el Guadiana, si fuera con Villarreal se incumpliría el Tratado, pero en 1802, cuando se empieza a negociar el cambio de Olivenza por la América Española tomada por los portugueses (Siete Pueblos), cosa que parece que se olvida el irredentismo portugués, sus representantes plantean la cuestión de Villarreal. Godoy explica que el espíritu del Tratado es que el Guadiana tiene que ser la frontera en esa zona. Portugal insiste hasta el punto en que el embajador inglés Mr. Frere en 1803 insiste sobre este tema.
En
esos momentos de la historia, Francia e Inglaterra estaban a punto de volver a
la guerra tras la Paz de Amiens, y Godoy, le contesta al embajador inglés en
los siguientes términos:
“Desearían los ingleses que la España y Portugal quedasen neutrales y con este motivo me ha hablado de los Límites de aquella Potencia (Portugal), asegurándome en estos términos: si V. dice a los portugueses que se fixen, asegurándoles de su amistad y buena voluntad, lo harán al momento. Mi respuesta ha sido que pues se negaban , me costaría muy poco volver a tomar sus Provincias, que se acordasen de ser Yo el autor de su existencia y de deberme la Paz que han gozado con la Francia, sacándola del cautiverio a que los habían reducido hasta sus mismos amigos los ingleses. Convino en todo y siguió nuestra conferencia.” Es decir, que si se volvía a insistir sobre el tema, conocedor como era del carácter portugués y del interés británico conocido por su falta de interés en el tema ya que tenía más que perder que de ganar, invadiría otra vez Portugal, y lo decía muy en serio…recordemos nuevamente que Portugal no gastó ni un solo cartucho en la defensa de Olivenza…
“Desearían los ingleses que la España y Portugal quedasen neutrales y con este motivo me ha hablado de los Límites de aquella Potencia (Portugal), asegurándome en estos términos: si V. dice a los portugueses que se fixen, asegurándoles de su amistad y buena voluntad, lo harán al momento. Mi respuesta ha sido que pues se negaban , me costaría muy poco volver a tomar sus Provincias, que se acordasen de ser Yo el autor de su existencia y de deberme la Paz que han gozado con la Francia, sacándola del cautiverio a que los habían reducido hasta sus mismos amigos los ingleses. Convino en todo y siguió nuestra conferencia.” Es decir, que si se volvía a insistir sobre el tema, conocedor como era del carácter portugués y del interés británico conocido por su falta de interés en el tema ya que tenía más que perder que de ganar, invadiría otra vez Portugal, y lo decía muy en serio…recordemos nuevamente que Portugal no gastó ni un solo cartucho en la defensa de Olivenza…
De todas
maneras, pidiendo disculpas por la extensión, me gustaría explicar bien el tema
ya tratado de Los Siete Pueblos que el irredentismo se obstina en obviar… En
1801 Portugal adoptó en la América Meridional una política de inspiración
ofensiva, al contrario que en la península, porque factores de diversa índole le
empujaban hacia el Sur. En primer lugar, la afanosa búsqueda del estuario del
Plata, anterior incluso al establecimiento de la punta de lanza de Sacramento por
Manuel Lobo en 1680. Esa ambición no había quedado ni mucho menos olvidada tras
la firma del Tratado de San Ildefonso.
El territorio de Misiones era una especie
de tapón que obstruía el camino hacia el Sur. No podía desaprovecharse la
ocasión que se presentaba para rebasarlo. Pero además ese obstáculo era una
tentadora isla de riqueza en medio de las llanuras orientales, por su
abundancia en dos productos con gran demanda: la yerba mate y el ganado mular.
De hecho, los contrabandistas portugueses dominaban el comercio de los Siete
Pueblos antes de la expulsión de los Jesuitas. Faltaba solo el golpe de gracia
para restablecer la frontera acordada de 1750. Ahí tenemos los tres impulsos esenciales
que, unidos a la oportunidad, motivaron la intervención portuguesa: el interés
estratégico, la atracción económica y el precedente jurídico del Tratado de
Madrid.
Contra el candoroso pacifismo del
bienintencionado Artº XXI del Tratado de Madrid, renovado en San Ildefonso, lo
cierto es que Portugal elaboró planes muy precisos para expandir Brasil a costa
de la América española ante el menor asomo de crisis en escenario europeo. Esos
planes tienen como fecha límite el 31 de enero de 1800. Fueron elaborados sobre
la base de un amplio y detallado informe de las posiciones españolas en la
cuenca del Plata que redactó el Teniente-Coronel Joaquim Xavier Curado,
cumpliendo órdenes enviadas desde Lisboa por D. Rodrigo de Sousa Coutinho3. El
hecho de que al final, y ante la carencia de recursos oficiales, fuese la
iniciativa privada espoleada por la ambición y el lucro quien, de forma
espontánea, ejecutase los planes de invasión, no invalida ni debe hacernos
olvidar la existencia de dichos planes.
La crisis de 1801 constituye, bajo muchos
aspectos, un claro precedente no solo de la invasión francesa de 1808, sino
también del traslado de la Corte portuguesa a Rio, de la toma de Cayena y de la
total anexión de la Banda Oriental en 1816 (inspirada, dicho sea de paso, por
el mismo D. Rodrigo de Sousa Coutinho).
No es ninguna casualidad que el 30 de mayo
de 1801, recién conquistada Olivenza, el Marqués de Alorna le recordase al
Príncipe Regente: “ V.A.R. temum grande império no Brasil, e o mesmo inimigo
que ataca agora com tanta vantagem, talvez que trema, e mude de projecto, se
V.A.R. o ameaçar de que se dispõe a ir ser emperador naquele vasto território adonde pode facilmente conquistar as colônias
espanholas e aterrar em pouco tempo as de todas as potencias
da Europa.” ¡Aserto profético, presentido muchos años antes por el olfato del
genial Alexandre de Gusmão! “ Se perdía una ciudad en Europa y se ganaba una
provincia en América”…
Todo
esto, no deja de ser anecdótico, como ya se ha dicho y escrito hasta la
saciedad en diversos foros de debate y en innumerables intervenciones
culturales, ya que Villarreal es legalmente española porque así lo establece el
espíritu y la letra del Tratado de Badajoz de 1801, pero permítaseme otro
inciso, y es que El territorio de Olivenza está en una
frontera consolidada históricamente desde que la estableció el Tratado de Alcañices
de 1297, ¿le interesa al irredentismo portugués debatir sobre los mismos
términos en este Tratado?, seguramente no…pero como decíamos, no deja de ser
una mera anécdota el tema de Villarreal de Olivenza, no ya sólo por el Tratado
de Badajoz de 1801, puesto que ha habido otro, pero cabe recordar el Tratado en
su articulado “ Su Magestad Católica conservará en calidad de conquista, para
unirlo perpetuamente a sus
Dominios y Vasallos, la Plaza de Olivenza,
su territorio y Pueblos desde el Guadiana, de suerte que este río sea
el límite de los respectivos Reynos en aquella parte que únicamente toca al
sobredicho territorio de Olivenza." Por tanto, la
resolución de esta controversia sobre Villarreal supone forzar el espíritu y la
letra del art. III del Tratado de Badajoz ... ¿ dos siglos después?...Instituciones
jurídicas como el reconocimiento,la aquiescencia o el estappel conducen
a que las normas jurídicas atribuyan a determinados hechos consecuencias jurídicas,
como la pérdida de derechos…silencio o aquiescencia, pero, la clave
del asunto se encuentra en la frase que dice que el Guadiana tiene que ser la
frontera entre los dos Reinos en la zona de Olivenza, si Villarreal hubiera
quedado en pose portuguesa, el Guadiana no sería la frontera entre los dos
Reinos, si consultamos un mapa, la cuestión está muy clara…y no hace falta ser
demasiado suspicaz para poder verlo, ya que observando el mapa, vemos que antes
de la guerra el Guadiana hacía frontera desde Badajoz hasta las tierras de Olivenza, y Cheles/Alconchel hasta llegar a Monxaraz, y Pinto de Sousa
se niega a dar tanto terreno a Godoy, y acepta que el Guadiana sea frontera en
la parte norte de la demanda, es decir, Olivenza, lo que incluye a Villarreal,
pero no en la parte de Moura, Mouraoy el resto, por eso incluyen eso de “en lo tocante a Olivenza”, ya que no se trata más que
de un simple juego de palabras hábilmente colocadas con la sutileza necesaria
para que se interprete y se acepte desde el Guadiana , lo que deja a Villarreal
en pose española, y así lo entendieron también los gobernantes portugueses,
porque luego de 1802, cuando se discutía sobre América, no esgrimieron este
argumento, ni siquiera en el Congreso de Viena, de este modo se explica lo que
se ha definido como la aquiescencia
portuguesa.
PRINCIPALES AUTORES IRREDENTISTAS
Estacio da Veiga, que puede ser considerado
como el primer llanto del irredentismo portugués, atreviéndose a comparar el
caso falaz entre Gibraltar y Olivenza, un tema que se recurre hasta nuestro
días, y es que, aun siendo un eminente arqueólogo, es total y absolutamente
lego y necio en el campo del derecho, al igual que un eminente jurista de
reconocida competencia en su campo, sería totalmente profano en el campo de la investigación de la
prehistoria y la
Arqueología , pudiendo ser considerado como un mero
folletista, y piedra angular de la
Olivenza usurpada.
Gustavo de Matos Sequeira, que germina sus
escritos en un Portugal frustrado por el saldo de su participación en la
denominada Gran Guerra, y un desmesurado patriotismo, que aprovechando la
creación de la Sociedad
de Naciones que trajo consigo la esperanza de un mundo donde el Derecho, y no
el ejercicio de la guerra, marcara las relaciones entre los países, argumentado
el mito de una Olivenza ocupada de forma ilegal por España, mito que ha sido
tradicional en el descarado victimismo portugués, y precisamente de eso mismo
está forjado el carácter nacional portugués, de un exagerado victimismo, que
quiso aprovechar el ambiente moral de los años 20, y que contó con la
posibilidad de incluir la reclamación de Olivenza en la Conferencia de Paz
posterior a la Gran Guerra ,
pero fue desechada al carecer de argumentos legales para su planteamiento.
Ricardo Rosa y Alberty, quien en la década de
los años 50, en la que en Portugal quedó
marcado como el momento culminante del movimiento irredentista portugués con el
GAO fundado por Ventura Abrantes en Lisboa en el año 1944, y que el escritor
irredentista recoge el despliegue infatigable de la labor de propaganda de una
inmensa mayoría de opúsculos y folletos sin sentido común ni alarde legal y
serio, que con ligeras y escasas variantes en el tono, repiten de forma
machacona los mismos conceptos tomados y copiados de forma insultante en lo que
a la intelectualidad se refiere del
propio José María Quiroz Velloso, uno de los 40 miembros fundadores de los GAO,
o Matos Sequeira. Este es el paradigma
de la esencia del irredentismo cansino y pedante portugués, lleno de
intransigente y desconocedora legalidad jurídica, histórica y social de
Olivenza, un grupúsculo de publicaciones irredentistas sin pies ni cabeza que,
visto uno, vistos todos, de echo, absolutamente nadie en el campo internacional
y menos en Europa, claro está, se tomó la molestia de refutar los alegatos
publicados este autor, con Gibraltar al fondo, como siempre, y además, el
irredentismo contó con un silencio culpable sobre el asunto que tenía mucho de
desprecio, y de ignorancia casi infantil.
J. Baptista Pinheiro de Acevedo, un
estrafalario político portugués, de profesión Almirante, que presenta una curiosidad bibliográfica que
muestra la descomposición del GAO y que en sus últimos día tuvo el honor de
presidir, y que fue un frustrado candidato a la presidencia de la República siendo
anteriormente Primer Ministro de los efímeros gobiernos que sucedieron a la
llamada Revolución de los Claveles, que para crear interés personal, preconizó
una especie de marcha verde similar a la del Sahara para liberar el territorio,
según el, ocupado en la margen izquierda del Guadiana. Un pobre hombre,
político, como ya he dicho antes,
defenestrado, autor de un libro cuyo objetivo personal e íntimo era encontrar
el consuelo necesario de una popularidad precaria y temporal, con un desorden
mental en sus palabras que más que interés, causan verdadera pena. A la postre,
símbolo de lo que es el irredentismo portugués.
Carlos Luna, escritor o eso es lo que
pretende, muestra real del resurgimiento irredentista portugués al igual que el
Ave Fénix, de una marcada ideología política de izquierda, y que en sus
párrafos, al igual que otros autores, plasma y copia a la perfección los mismos
elementos en común que guarda con la inestimable saga de sus predecesores en la
tarea irredentista, o lo que es lo mismo, una dolorosa y estigmática ficción o
invento de una Olivenza española de hecho, o como a usted, amigo Filipe más le
gustaría que lo dijera, de facto, y portuguesa de iure. Este hombre nos muestra
un gusto exacerbado de las cronologías sesgadas, y como puede ver, si quiere
leer sus escritos en los caminos de Olivenza, en una técnica artística que consiste en
ensamblar elementos diversos en un tono unificado en cuanto a sus documentos se
refiere, y que se deleita de forma exagerada con el saudosismo, una especie de
alma de la Reinaixença Portuguesa ,
ombligo del mundo en forma y manera espiritual, y que, como tengo entendido,
parece ser que ha desaparecido actualmente como corriente literaria y
espiritual, mantiene todavía ciertos ecos en la obra de algunos autores y
pensadores ligados al análisis del carácter nacional portugués y de sus rasgos
característicos, como es el caso de este autor, pero es curioso de leer, y
además, gracioso de interpretar. Otro más del GAO, ciego seguidor de Ventura
Ledesma Abrantes, que fue el líder nacionalista portugués fundador del GAO.
CONCLUSIONES
Godoy, a mi modesto entender, ha sido una de las personas más despreciables de la Historia de España, y eso
ha quedado patente en muchas ocasiones, y ha sido criticado hasta la saciedad
en muchos de sus actos, pero aquí, al igual que en algún otro que no voy a
comentar, tengo que decir que acertó, ya que ideó esta estratagema para
evitar que el tratado luso-español, una vez hecho separadamente, no necesitara
la ratificación francesa. España, en el pacto de agresión contra Portugal que
precedió a la Guerra
de las Naranjas, se había comprometido con Francia a ocupar las provincias
septentrionales portuguesas. Consciente de que Napoleón necesitaba conquistas
para poder cederlas luego en las negociaciones de paz con Inglaterra, Godoy
puso rápido fin a la guerra una vez que Portugal accedió formalmente al cierre
de sus puertos a la escuadra inglesa. El tratado de paz fue doble porque tenía
la certeza de que Napoleón se negaría a ratificar el tratado franco-portugués
negociado por su hermano Luciano Bonaparte, embajador de Francia en Madrid, sin
que el Norte de Portugal estuviese ocupado. Prueba de ello, fue el gran enfado
que le ocasionó a Napoleón cuando se enteró, y la muestra la tenemos en la
carta que le envió a su Ministro de Exteriores Talleyrand (luego estuvo en la Convención de Viena,
por cierto) al saber que Luciano había firmado la paz sin que el
Norte de Portugal estuviese ocupado, Napoleón montó en cólera. A su, escribió
diciéndole que miraba el tratado "... comme un des revers le plus
éclatants qu'il ait éprouvés dans sa magistrature... Que cela déshonore
entièrement le cabinet et que j'aimerais mieux, pour l'honneur de ce
gouvernement, avoir perdu une province que de ratifier ce traité..." (FUGIER, A.- Napoleón et L'Espagne. París : F. Alcan
, 1930.; p. 158.) Como quiera que Godoy se mantuvo firme en su tratado de paz y
las columnas francesas llegadas hasta Ciudad Rodrigo no se bastaban por sí
solas para ocupar Portugal, a Napoleón no le quedó otra alternativa que
imponerle un nuevo y más oneroso tratado, concluido en Madrid el 29 de
septiembre de aquel mismo año, el cual no contiene en sus preliminares ninguna
cláusula que lo vincule a cualquier otro.
Al ver que el valido español, se había mantenido en su idea de dar efectividad
al Tratado, y que las tropas francesas llegadas a España no eran suficientes
para ocupar Portugal, Napoleón no tuvo más remedio que imponer un nuevo tratado
concluido en Madrid el 29 de septiembre de aquel mismo año, el cual no
contiene en sus preliminares ninguna cláusula que lo vincule a cualquier otro.
Para comprender el origen de la reclamación portuguesa de Olivenza, es
fundamental dejar bien sentada previamente la total independencia del tratado
hispano-portugués firmado en Badajoz el 6 de junio de 1801 (ratificado por D.
João VI y Carlos IV) del tratado luso-francés de la misma fecha, mero documento
histórico que no llegó nunca a gozar de existencia legal propia, al faltar la ratificación
de una de las partes.
En otras palabras: la no-ratificación del tratado luso-francés de Badajoz no
afectó suspensivamente al tratado hispano-portugués, ni mermó en consecuencia
la plena juridicidad de la cesión de Olivenza estipulada en el Artº
III del mismo. Y ello por mucho que en los preliminares de ambos tratados
leamos y releamos que las tres potencias beligerantes "convinieron en
firmar dos tratados, sin que en la parte esencial sean más que uno solo, pues
la garantía es recíproca, y ésta no será válida en ninguno de los dos si se
verifica infracción en cualquiera de los artículos que en ellos se
expresan."
Rigen siempre en la interpretación contractual dos principios implícitos: el de
que lo útil no debe ser viciado por lo inútil, y el de atender antes a la
verdad que a lo escrito - in contractibus rei veritas potius, quam scriptura
perspici debet.- Así lo entendieron Godoy y el plenipotenciario portugués en
aquellas jornadas de Badajoz, al escribir respectivamente:
- "...la determinación del Rey mi amo es conforme en todo a sus principios
y, ratificando su tratado, da por no existentes los preliminares..."
- "...anuncio a V.ª Exc.ª que o Primeiro Cónsul não quiz retificar o
tratado que aqui se concluiu entre Portugal e a República Francesa, e por
consequencia tudo fica anulado a respeito desta potencia." ( Negociação de
Badajoz, - códice propiedad de la
Casa do Alentejo en Lisboa - fols. 91 y 60.vº)
En conclusión : la Guerra
de las Naranjas se cerró con varios tratados, de los cuales solo subsiste
jurídicamente el del 6 de junio de 1801 por el que Portugal cedió a España la
plaza de Olivenza y todo su territorio hasta el río Guadiana. El
tratado luso-francés de Badajoz de la misma fecha nunca llegó a gozar de
existencia legal, al no haber sido ratificado por Napoleón. Y el de Madrid del
29 de septiembre de 1801, sin ninguna cláusula en sus preliminares que lo
vincule a cualquier otro, fue solemnemente derogado catorce años más tarde por
el Tratado de París. La
Convención de Viena, no anuló ni derogó el Tratado del 6 de
junio de 1801, ni lo especifíca, ni lo contradice, simplemente, reitero,
manifiesta una voluntad de negociación, hablar de otra cosa, es inventar una
realidad que no existe.
Podríamos hablar de la nulidad del Tratado de Badajoz, que es lo que hace el
nacionalismo portugués, acogiéndose a varios efectos, primeramente, se habla de
que en los años siguientes a 1801 se verificaron infracciones no en uno,
sino en varios artículos del Tratado de Badajoz, alegando de que el estado de
guerra anula los tratados de paz anteriores. ¿Cabe imaginar, por otra
parte, mayor infracción al Artº I del Tratado de Badajoz - "habrá paz,
amistad y buena correspondencia, etc..." - que el Tratado de Fontainebleau
y la posterior invasión franco-española de Portugal en el otoño de 1807...? ¿en
qué forma se podría considerar nulo el Tratado de Badajoz?, Esto es lo que dice
una de las bases jurídicas de la época:
Wattel había escrito en 1758 : " La lesión no puede hacer un tratado
inválido. Si se pudiese deshacer un tratado, porque en él se hallase lesión,
nada habría de estable en los contratos de las naciones." (VATTEL, E..- El
derecho de gentes / tr. M.P. Hernández. Madrid : Cruz y Miyar, 1820. T.º II, p.
173), pensamiento que en su momento ya reafirmaron otros pensadores, pero es
mas, el Derecho Internacional impide que un tratado en el que se haya
establecido una frontera pueda ser considerado nulo atendiendo a la apelación
que haga una de las Partes contratantes de un cambio fundamental operado en las
circunstancias. La cláusula rebus sic stantibus, que complementa la conocida
pacta sunt servanda, sólo puede invocarse en los tratados denominados de tracto
sucesivo - pago de indemnizaciones, compromisos de desarme, etc... - Pero nunca
puede invocarse en aquellos, como el de Badajoz de 1801, en los que se haya
establecido una frontera. Si así fuera, caeríamos en el absurdo de exigir la
reposición de las cosas al statu quo ante bellum. Y es que el territorio, como
ha escrito Reuter, "define el ser mismo de los Estados. Lo que a él se
refiere está desprovisto de todo carácter circunstancial." (REUTER, P..-
Introduction au droit des traités. París, 1972; p. 181.)
Luego, existe otro argumento, y es la nulidad del ya mencionado Tratado de
Badajoz alegando que fue solemnemente declarado nulo por el Príncipe Regente en
el manifiesto que hizo público en Rio de Janeiro el 1 de mayo de 1808: "
S.A.R. declara nullos e de nenhum effeito todos os Tratados que o Imperador dos
Francezes o obrigou a assignar, e particularmente os de Badajoz e de Madrid em
1801, e o de neutralidade de 1804, pois que elle os infrigiu e nunca os
respeitou." Recordemos que esta declaración fue hecha de forma unilateral,
y al no contar con la ratificación de una de las partes, nunca llegó a entrar
en vigor, aun en el supuesto de que los tratados de Badajoz luso-español y
luso-francés hubieran constituido un único tratado y hubiera sido ratificado
por todas las Partes ¿puede considerarse legalmente derogado un tratado que
establece una frontera por el hecho de que una de las Partes perjudicadas lo
declare nulo en un manifiesto solemne?
Otro argumento es que el Tratado de París de 1814, anula el de Badajoz de 1801,
y eso no es cierto, ya que el Artº adicional nº 3 del Tratado de París: "
Aunque los tratados, convenciones y actos concluidos entre las dos Potencias
con anterioridad a la guerra queden anulados de hecho por el propio estado de
guerra, las Altas Partes contratantes creyeron, no obstante, conveniente,
declarar de nuevo expresamente que los citados tratados firmados en Badajoz y
en Madrid en 1801 y la
Convención firmada en Lisboa en 1804, quedan anulados y sin
ningún efecto, en lo que se refiere a Portugal y a Francia." Quiere decir
que aunque los Tratados de Badajoz francés y español fuesen un instrumento
jurídico único, el artº adicional nº 3 del Tratado de París no anularía más que
la parte referida a Portugal y Francia, y en este sentido se expresa
claramente, aquí no vale anular lo que nos interesa.
En resumidas cuentas, Portugal no tiene ahora, como tampoco lo tuvo en su
momento, demasiado peso específico ni razonamiento jurídico para reclamar
Olivenza. Es más, quiso aprovechar el escenario diplomático multilateral
del Congreso de Viena para plantear en él su reclamación. Era una oportunidad
única: la reunión de las potencias vencedoras de Napoleón estaba presidida,
justamente, por el principio de que las cosas, fronteras incluidas, debían
volver a su anterior ser y estado, pero aquí surgen algunos problemas de fondo,
y es que Olivenza no había sido una conquista francesa, sino
española, y como hemos visto, la reacción del Emperador tras la firma del
Tratado contra su hermano y su Ministros fue evidente. Otra constante es que
España acudía a Viena como vencedora de Napoleón, no como aliada. España acudía
a Viena para resarcirse de daños y pérdidas, no para desprenderse de
territorios legítimamente adquiridos en los que no había habido participación
militar francesa.
La única potencia que hubiera podido apoyar en firme la reclamación portuguesa
- Inglaterra - estaba precisamente interesada en que esta devolución nunca se
llevase a cabo. La paz franco-británica de Amiens (octubre de 1801) había
sancionado no solo la conquista española de Olivenza a Portugal, sino
también la conquista inglesa de la isla de Trinidad a España. Revisar el
estatuto fijado en Amiens por lo que se refería a Olivenza era abrir
la puerta para que España exigiese a Inglaterra la devolución de la Trinidad. De manera
que, por una de esas paradojas que depara la Política , España tuvo en
el aliado por excelencia de Portugal, la pérfida Albión, el mejor garante de la conservación
de Olivenza.
Por lo tanto,
me tomo la libertad de opinar de que El cancionero popular no acierta cuando dictamina en una conocida tonadilla que "las
muchachas de la Olivenza
no son como las demás, porque son hijas de España y nietas de Portugal",
si no que más bien Olivenza, es hija de España, y, en todo caso, nieta si no de
Castilla, bien de León, que en su momento fue lo mismo.
Eso en lo que toca a este lado de la
raya, en el otro una minoría irredentista ligeramente enloquecida mantiene
encendida la llama de la reclamación pasándose por el arco del triunfo 200 años
de historia, la voluntad de los oliventinos y hasta el sentido común. Comparan
el caso de Gibraltar con el de Olivenza, sin percatarse de que el primero fue
ocupado y el segundo cedido.
Para
finalizar, decir que el territorio conquistado en el año 1801 sobre el reino de
Portugal y de los Algarbes existen la noble, leal y notable ciudad de Olivenza,
y las aldeas de San Jorge de Alor, Santo Domingo, San Benito de la Contienda , Villarreal y
Taliga, nombradas por el orden de su mayor proximidad a la ciudad, las demás poblaciones que fueron usurpadas
mediante el Tratado de Alcañices, siguen en poder de Portugal, a excepción de Taliga.
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