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domingo, 15 de junio de 2014

OLIVENZA, HIJA DE ESPAÑA Y NIETA DE CASTILLA.

OLIVENZA, HIJA DE ESPAÑA Y NIETA DE CASTILLA.

El origen de Olivenza es castellano y está ligado a la definitiva reconquista de Badajoz por el último rey de León, Alfonso IX, en la primavera del año 1230.
Para recompensar la participación que los templarios a su servicio tuvieron en esa campaña, Alfonso IX les concedió los enclaves de Burguillos y Alconchel. Desde este punto, hacia el año 1256, la Orden creó la encomienda de Olivenza, por entonces apenas un conjunto de huertos, chozas y algunas casas surgidas alrededor de un generoso manantial. Allí, en la actual Fuente de La Corna, se reunían a menudo los pastores y sus rebaños. En los veinte años aproximadamente que ejercieron su dominio, los templarios erigieron un templo a Santa María, levantaron un castillo y organizaron la explotación del término. A todo esto, aunque de derecho hubiera pertenecido a los templarios, siempre habría sido bajo soberanía de los reyes de Castilla, no siendo cierta la teoría de que los Templarios eran independientes y formaban un Estado dentro de otro Estado, dependiendo exclusivamente de la Santa Sede.


La expansión ilícita de las órdenes militares del Temple y Santiago , durante el reinado de Fernando III el Santo, fue pareja a la ocupación portuguesa de la margen izquierda del bajo Guadiana. Alfonso X el Sabio sería el encargado de poner orden en la abandonada retaguardia extremeña. De su reinado, para los fines de la presente exposición, nos interesa destacar dos realizaciones:


La Convención de Badajoz de 1267, que superpuso a la línea fluvial de los ríos Caia y Guadiana la frontera política entre los reinos de Portugal y Castilla.
El desalojo de la poderosa orden del Temple del rincón fronterizo de Olivenza y la entrega de sus tierras al Concejo y Obispado de Badajoz.

Este equilibrio de poderes entre Portugal y Castilla, con una clara y estable divisoria política en la corriente de los ríos Caia y Guadiana, se alteró profundamente durante el reinado de D. Dinis de Portugal. En esos años, Castilla acumula una serie de adversidades que la conducen a una situación crítica: muerte prematura de Sancho IV (1284 - 1295), regencia de Dª María de Molina, minoridad del rey Fernando IV y, como consecuencia de todo ello, la sublevación de la nobleza, la guerra civil y la ofensiva musulmana.En la imagen, María de Molina.





 LA USURPACIÓN DEL TRATADO DE ALCAÑICES

D. Dinis de Portugal supo aprovechar en su favor el mal momento interno que atravesaba el reino vecino para, combinando la presión militar con la diplomática, conseguir: Recuperar las tierras que habían sido portuguesas en la margen izquierda del Guadiana, el triángulo Mértola-Noudar-Mourão (1295, Convención de Ciudad Rodrigo).
Neutralizar estratégicamente a Badajoz clavando una cuña en su flanco Norte (Campo Maior, por delante del río Caya) y otra en su flanco Sur (Olivenza, por delante del río Guadiana). Esta fue una de las anexiones territoriales que legalizó el Tratado de Alcañices del año 1297. Un tratado en el que Castilla hubo de comprar cara la paz cediendo pueblos y más pueblos, mientras que a Portugal tocó solo renunciar a dudosos derechos.
El Tratado de Alcañices de 1297 fue un auténtico golpe de timón en el destino de la pequeña aldea castellana de Olivenza a la que los Templarios dotaron de personalidad histórica. De ser una escala en el eje vertical N/S Badajoz - Alconchel, pasó a ser un enclave além-Guadiana en el eje horizontal E/O Elvas - Badajoz.
                                              

La anexión de Olivenza por el Tratado de Alcañices, del cual, hablaremos en otro artículo de forma más concreta,  supuso la revalorización estratégica de sus tierras, en oposición directa e inmediata al hinterland de Badajoz, es decir,  el medio geográfico en el cual se desarrolla y expande el Estado, influye en la seguridad y el desarrollo del núcleo vital en razón de dar espacio, para absorber cualquier peligro por rompimiento de las fronteras. Este concepto se aplica específicamente a una región situada tras un puerto o río, donde se recogen las exportaciones y a través de la cual se distribuyen éstas. Pero si es necesario, aunque como ya se ha comentado anteriormente que se hablará en otro artículo sobre el tema, pormenorizar un indicio de lo que fue el citado tratado de Alcañices, y es que, aunque en realidad, ya hemos hablado de las principales causas del Tratado de Alcañices, de la debilidad del reino castellano a la firma de este acuerdo y los conflictos fronterizos. Vamos a centrarnos ahora en el contenido de este Tratado firmado el 12 de septiembre de 1297 en la villa zamorana de Alcañices, que retocaba la línea divisoria entre Castilla y Portugal en tres zonas principales: Sierra Morena, Badajoz y Riba-Côa. Portugal obtiene la posesión de algunos enclaves como Olivenza, Campo Mayor, Ouguela, Moura y Serpa, además de los que ya tenía ocupados en Riba-Côa y la aldea de San Felices de los Gallegos. A cambio, Castilla logra el control definitivo sobre Esparragal, Herrera, Valencia de Alcántara, Aracena, Aroche y Ayamonte, cuyos derechos estaban en parte a favor de Portugal, aunque eran de Castilla.

Digamos que el Tratado de Alcañices fue ciertamente un monumento de hipocresía curialesca y de la mas refinada perfidia en el que se pretende tapar un sucio fondo con el manto jurídico de cambios voluntarios y de compensación de imaginarios derechos, considerando que es verdaderamente extraordinario que en este Tratado, todos los derechos estuvieron de parte de Portugal y todas las usurpaciones de parte de Castilla, y que a ésta le correspondiese ceder pueblos y más pueblos, mientras que Portugal no cedió ninguno y sólo renunció a derechos que, caso maravilloso, no aparecen en ningún documento, pero, como ya se ha comentado, sobre este tratado, se hablará en artículo aparte, al igual que de otro de la misma índole como fue el de la Concordia de Ciudad Rodrigo.


De esta manera, desde el lado castellano, el Tratado de Alcañices fue una paz necesaria para romper la alianza luso-aragonesa que estaba haciendo tanto daño. Para Portugal, en cambio, fue más bien un tratado de definición de fronteras, mediante el cual salía ampliamente beneficiado. Salvo la todavía reciente y aún protestada recuperación española de Olivenza (hecho que tuvo lugar durante la Guerra de las Naranjas, en 1801), la línea fronteriza pactada en Alcañices ha durado, en líneas generales, hasta hoy, aunque ninguno de los protagonistas del hecho podría haberle supuesto tanto éxito. En la imagen, Don Dinis de Portugal.



Un segundo punto tratado en 1297 fue la ratificación del matrimonio entre Fernando IV y Contanza, hija de D. Dinis, que se casarían finalmente en 1302. También se celebraron los esponsales entre la hermana de Fernando IV, Beatriz, y el infante heredero de Portugal, Afonso. Por último, el tratado hace referencia a un acuerdo eclesiástico entre la Iglesia portuguesa y la castellana para defenderse de los posibles ataques a sus fueros y libertades.

Asisten a la firma, en calidad de testigos, lo más sobresaliente de la nobleza castellana y la totalidad del obispado portugués, mientras que del bando castellano solo asiste el obispo de Tuy. Los protagonistas más relevantes del lado castellano son objeto de un estudio por parte de M. García Fernández: Fernando IV, la reina María de Molina, el infante don Enrique (también tutor del rey), los infantes don Pedro y don Felipe, Diego López de Haro, Sancho (hijo del infante don Pedro), Juan (obispo de Tuy), Juan Fernández (Adelantado Mayor de Galicia), Fernán Fernández de Limia, Pedro Ponce de León, García Fernández de Villamayor, Alfonso Pérez de Guzmán, Fernán Pérez (Maestre de Alcántara), Esteban Pérez (Adelantado del reino de León), Tello (Justicia Mayor del Rey) y la Hermandad de Castilla y León.
Así pues, observamos una lista de confirmantes en donde aparecen actores políticos muy importantes con diferentes intereses en la frontera, en su mayoría nobles o funcionarios muy próximos a la corte, beneficiarios de las concesiones regias. ¿Por qué se firma en Alcañices? Tradicionalmente se ha venido apuntando que quizás se deba a la importancia que quería darse a la Orden del Temple, ya especialmente relevante en la historia portuguesa, de ahí que se firme en uno de sus castillos.


En relación a las relaciones diplomáticas, 1297 es más bien un punto y seguido en las relaciones entre Castilla y Portugal, ya que la alianza de paz no será muy duradera. La fijación de la frontera tendrá dos repercusiones interesantes: la salida al mar por parte de Portugal, en palabras de Fonseca, y la fortificación de la línea fronteriza, más visible en el caso portugués.
El principal promotor de esta política será el rey D. Dinis, al que el cronista Rui de Pina le atribuye la construcción o restauración de 44 castillos y murallas en el bajo Guadiana, la frontera de Badajoz, en Beira alta y Riba-Côa, así como en las comarcas de Tras-os-Montes y Entre Douro e Minho, de ahí que se le conozca como el Rei Lavrador. Para Portugal era especialmente importante defender su única frontera terrestre de un vecino tan grande en tamaño y en recursos, de ahí que el rey diseñe todo un sistema de torres, castillos, ciudades amuralladas, iglesias fortificadas, etc.
Del otro lado, la fortificación fue mucho más tenue. Quintanilla Raso nos dice que las fortalezas de frontera fueron utilizadas por los reyes castellanos como tenencias con que agradecer favores políticos y no como verdaderos instrumentos estratégicos. En Galicia, por ejemplo, observamos algunas villas y fortalezas regias que se refuerzan a finales del XIII y comienzos del XIV, pero en opinión de Romero Portilla son de escasa importancia debido a que la peculiar relación entre Galicia y el norte del Portugal hacía innecesarios los baluartes defensivos. De todas maneras, conviene tener presente que el proceso de construcción y renovación de fortificaciones fue general en los reinos hispánicos por esta época y que la fortificación abaluartada de época moderna será más numerosa.

CONSTRUCCIONES DEFENSIVAS

 A partir de 1297, Badajoz intentará arrancarse de su flanco sur la espina de Olivenza en cuantas ocasiones se le presenten. Olivenza, por su parte, irá acrecentando de forma progresiva sus defensas, así en las épocas de paz como en las de guerra. De ahí que la historia de la Olivenza portuguesa equivalga, en buena medida, a la historia de sus fortificaciones.

En 1306 D. Dinis reconstruye las defensas del templo, definiendo un cuadrilátero con 14 torres. Su sucesor, D. Afonso IV, las completa en 1335 erigiendo en su interior el recinto del alcázar. 

En las guerras fernandinas del último tercio del s. XIV, Olivenza hizo frente al conflicto cercando sus arrabales con una nueva muralla de forma oval y cinco puertas. No han quedado restos materiales de esta segunda muralla porque fue demolida íntegramente, pero su huella pervive de forma inequívoca en la estructura urbana.

En 1488 D. João II levantó en el recinto del alcázar la torre de homenaje más alta de toda la frontera (35 m.), rodeando el conjunto por una cava inundable. A lo alto de aquel ojo siempre vigilante sobre Badajoz se accedía mediante 17 rampas que permitían la subida de piezas artilleras. Esta obra, en una época de paz con Castilla, suscitó el lógico recelo de los Reyes Católicos, que no pudieron impedir su terminación. Nuevas obras defensivas se llevan a cabo en los primeros años del reinado de D. Manuel. La barreyra fernandina es derribada por Afonso Mendes de Oliveira para construir, con parte de sus piedras, una tercera muralla de la que nos dejó el siguiente testimonio gráfico Duarte de Armas en 1509:



El rey D. Manuel fue también el impulsor de una importante obra de ingeniería militar: la construcción de un puente fortificado sobre el Guadiana para asegurar la operatividad de las tropas portuguesas en la margen izquierda. El puente de Ajuda tenía 380 m. de longitud y 5'5 de anchura, 19 arcos y una gran torre defensiva central de tres pisos. Todo Portugal contribuyó a su construcción, menos los oliventinos. Imagen actual del puente de ajuda, donde se observa su restauración por la parte española.



La importancia estratégica y militar que Olivenza tenía para la Corona portuguesa se acrecentó al convertirse en sede episcopal del Obispado de Ceuta. La residencia en Olivenza del obispo Fray Henrique de Coimbra, compañero de Cabral en el descubrimiento del Brasil, propició la construcción del bellísimo templo manuelino de Santa María Magdalena, réplica monumental del Convento de Jesús de Setúbal. Otras notables construcciones de la época fueron el Convento de San Francisco, la Casa de Misericordia, el portal manuelino de las Casas da Câmara o, realizaciones ya más tardías, el convento de clarisas y la nueva iglesia matriz de Santa María del Castillo.

Tras el ciclo de paz que hace posible la Unión Ibérica, en el que florece la arquitectura religiosa, Olivenza entra con la Restauración de 1640 en un nuevo ciclo bélico. Las piedras de la muralla manuelina se reaprovechan, una vez más, para dar forma a una cuarta muralla que cuenta con nueve baluartes. Conquistada en 1657 por el Duque de San Germán - después de cuatro tentativas frustradas - fue devuelta a Portugal al firmarse el Tratado de Lisboa de 1668.


El paréntesis de paz que sigue a este tratado se aprovecha para perfeccionar las murallas y reconstruir el puente de Ajuda, cuyos arcos centrales son dinamitados por última vez en el año 1709 en el transcurso de una nueva guerra, la de Sucesión a la Corona española. La militarización del espacio urbano oliventino se incrementa durante la primera mitad del s. XVIII con obras tan significativas como los cuarteles de caballería e infantería, el llamado Cuartel del Asiento (Panadería del Rey), el polvorín de Santa Bárbara, el Hospital Militar de San Juan de Dios, las puertas del Calvario, los revellines y demás obras exteriores de la fortificación.

En la segunda mitad de ese mismo siglo XVIII, sin embargo, Portugal redefine la orientación de su política militar frente a España. De una estrategia de inspiración ofensiva se pasará a otra puramente defensiva. Este cambio de orientación tendrá importantes consecuencias para el enclave portugués de Olivenza. Todos los informes de los estrategas extranjeros que la visitan en esos años a petición de la Corona (Rainsford, Valleré, el Príncipe de Waldeck, Myremont) aconsejan su abandono por tres motivos:
La numerosa artillería, munición, equipos y hombres necesarios para mantener en estado de defensa una plaza con nueve baluartes - Badajoz tenía ocho-.

La interrupción logística que para el enclave suponía la voladura del Puente de Ajuda.
La comprometida situación en que se vería envuelto el ejército que pretendiera auxiliarla, con su única línea de retirada cortada por la corriente del Guadiana.
(Véase al respecto VICENTE, António Pedro.- Manuscritos do Arquivo Histórico de Vincennes referentes a Portugal. París : Fundação Calouste Gulbenkian , 1971. Vol. I y, del mismo autor, Memórias políticas, geográficas e militares de Portugal : 1762-1796. Lisboa :[s.n.], 1971.)

LA GUERRA DE LAS NARANJAS

No tiene nada de extraño, pues, que en la nueva crisis bélica que estalla al apuntar el nuevo siglo (Guerra de las Naranjas), Olivenza fuera por completo abandonada a su suerte. El Gobernador de entonces, Julio César Augusto Chermont, prohibió que se disparara contra las tropas de Manuel Godoy. Olivenza no valía ya la vida de un solo soldado portugués. Después de cinco siglos ocupando una posición insostenible, cayó ingloriosamente como fruta madura ante la sola presencia del ejército español. En la imagen, Manuel Godoy, el llamado Príncipe de la Paz, favorito de Carlos IV.


Artículo III del Tratado de Badajoz de 1801: " Su Magestad Católica conservará en calidad de conquista, para unirla perpetuamente a sus dominios y vasallos, la plaza de Olivenza, su territorio y pueblos desde el Guadiana; de suerte que este río sea el límite de sus respectivos Reinos."
Después de cinco siglos por delante del río Guadiana, Olivenza regresó a sus orígenes. En 1801, podríamos decir, la Historia se reconcilió con la Geografía, tal y como había previsto Alfonso X el Sabio en la Convención de Badajoz del año 1267. La frontera natural volvió a ser una con la frontera política.

Española de hecho y de derecho en virtud del Artº III del tratado de Badajoz, Olivenza se mantiene todavía hoy para una exigua minoría de portugueses como una reclamación histórica y jurídica frente a España. Esta circunstancia obliga a esclarecer los fundamentos legales de la soberanía española, las razones de España sobre Olivenza.

Si la historia de la Olivenza portuguesa se confunde en gran medida con la crónica de sus fortificaciones sucesivas, la historia de la Olivenza española (desde 1801 hasta hoy) resulta a su vez inseparable de la crónica de una obstinada reivindicación. Portugal, que no disparó ni un solo cartucho en la defensa de Olivenza, ha hecho sin embargo correr ríos de tinta durante siglo y medio exigiendo a España su devolución. Causa de ello, el irredentismo portugués del GAO.

Y es que las fronteras del Portugal continental experimentaron una sola variación desde el Tratado de Alcañices a finales del s. XIII: la pérdida de Olivenza en 1801. Esa amputación, insignificante desde el punto de vista territorial, constituye sin embargo una especie de trauma para el subconsciente colectivo de la nación, herida voluntariamente abierta. En la pancarta ¡Olivença é nossa! la historiografía portuguesa tiene uno de sus más recurrentes y arraigados mitos. Un mito surgido a mediados del siglo pasado como consecuencia de la interpretación unilateral de la reclamación gestionada por el Duque de Palmela (1814 - 1819), pero que se fue acrecentando con el paso de los años, alimentado a partes iguales por un nacionalismo de raíz sebastianista y el siempre despreciativo, orgulloso silencio español.

Renunciando a entrar de lleno en el complejo trasfondo histórico y político que frustró la devolución de Olivenza a Portugal en los años de la tormenta napoleónica, vamos a centrarnos aquí en los aspectos jurídicos del problema de Olivenza. ¿Está legalmente obligado el Estado español a devolver Olivenza a Portugal? ¿Existe algún fundamento de Derecho en razón del cual pueda sustentarse la tesis de que la soberanía española sobre Olivenza es ilegítima?

Hemos visto ya que Olivenza fue conquistada a Portugal por las armas españolas (10 de mayo de 1801) y formalmente anexionada más tarde (6 de junio) mediante el correspondiente título jurídico (Tratado de Badajoz). "La conquista constituye tan solo un modo de adquirir cuando el conquistador, tras haber consolidado de manera firme la conquista, anexiona formalmente el territorio." (OPPENHEIM, Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona, 1961. Vol. II, p. 127).

LA SINRAZÓN DEL IRREDENTISMO PORTUGUÉS

El título jurídico en que fundamenta el Estado español la legalidad de su soberanía sobre Olivenza, sin embargo, es impugnado por la literatura irredentista portuguesa (GAO) esgrimiendo siete argumentos que, a continuación, refutamos uno por uno.





Olivenza había sido conquistada por España en la Guerra de la Naranjas, fruto ésta de una obligación adquirida por España ante Napoleón en el Tratado de Madrid de 1801 (España atacaría a Portugal de seguir éste comerciando con los ingleses). Era una vieja disputa fronteriza, y Portugal quiso aprovechar la caída de Napoleón para que se condenase la ilegalidad de aquella guerra siéndole devuelta Olivenza. Antes de inaugurado el Congreso de Viena, Castlereagh mostró a Labrador la necesidad de restituir Olivenza a Portugal, como muestra de amistad con el príncipe regente de Portugal.
Labrador (Pedro Gómez Labrador, Marqués de Labrador) pidió instrucciones y el entonces secretario de Estado, duque de San Carlos, respondió que las negociaciones tendrían que llevarse de manera bilateral, el Congreso no debía tomar decisión alguna sobre esto. A pesar de esto el Acta Final de Viena recogió en su artículo 105 la siguiente recomendación:

“Conociendo las Potencias la justicia de las reclamaciones hechas por S. A. R. el Príncipe Regente de Portugal con respecto a la ciudad de Olivenza y demás territorios cedidos a España por el Tratado de Badajoz de 1801, y mirando la restitución de ellos como uno de los medios propios a asegurar entre los dos Reinos de la Península aquella buena armonía, completa y permanente, cuya conservación en toda la Europa ha sido el objeto constante de sus estipulaciones, se obligan formalmente a emplear, por medios conciliadores los más eficaces esfuerzos a fin de que se efectúe la retrocesión de dichos territorios a favor de Portugal, y reconocen en lo que a cada una perteneciente, que este arreglo debe hacerse cuanto antes.”




A España, esta injerencia de las demás potencias en un asunto considerado bilateral le sentó mal, y Labrador expuso a los plenipotenciarios portugueses que habían seguido el peor camino para la restitución de Olivenza.
El Congreso supuso en general un enorme fracaso para España y un ejemplo de cómo no hay que dirigir las negociaciones internacionales. El Gobierno español negoció a tres bandas; con Francia, con Gran Bretaña y con Rusia. Intentó conseguir favores diplomáticos de las tres Cortes, pero Francia y sobre todo Gran Bretaña recelaron del intento de alianza con Rusia, y esta potencia, lejos de ayudar a España, entorpeció enormemente el asunto de los tres ducados. En el momento clave, ninguna potencia apoyó a España, no se sentían obligadas a hacerlo al negociar España caóticamente sin incluirse en ningún bloque de fuerza, oscilando según su interés pero sin finalmente decidirse. El emplazamiento de la reina de Etruria en un territorio importante italiano hubiera sido interesante para España por motivos estratégicos y comerciales, pero se dio una imagen de una diplomacia ambigua recordándose constantemente, para avalar las tesis españolas, la época y los tratados que pactábamos con Napoleón (fue en esta época, recordemos, cuando España obtuvo el Reino de Etruria para la hija de Carlos IV) lo que creaba mala fama para España y borraba, en cierta forma, sus sacrificios en la Guerra de Independencia. Se hizo bien no obstante en no firmar, pues es cierto que Toscana fue arrebatada injustamente a Austria por el Tratado de Luneville, pero Parma, Plasencia y Guastalla no era lógico que quedaran también en manos austriacas, menos en las de la esposa de Napoleón, y menos todavía después de roto el Tratado de Fointenbleau con la aventura de los Cien Días. Labrador hizo bien en no firmar por decoro nacional, estaba claro que se había marginado a España completamente de todas las decisiones importantes, pero de todas maneras, ¿cuáles eran los intereses?




Las aspiraciones que tenían Rusia, Gran Bretaña, Austria, Prusia y Francia, ya que finalmente fueron las cinco que decidieron prácticamente todo. Rusia quería anexionarse el Ducado de Varsovia y quedar bien con la opinión pública francesa, no exigiendo compensaciones de guerra ni la recuperación de las obras de arte expoliadas por Napoleón. Prusia pretendía doblar su tamaño; como compensación a los territorios perdidos en Polonia (en beneficio de Rusia) quería la Sajonia entera y territorios cerca del rio Rhin, hubiera deseado además despojar de más territorios a Francia. Gran Bretaña aspiraba a preservar sus derechos marítimos no entrando en conversación sobre ellos en Viena, también quería un equilibrio de poderes en el continente que preservara la paz por muchos años; para ello era fundamental no castigar demasiado a Francia pero colocar estados tapones a su alrededor, esto último
para frenar el expansionismo del que había hecho gala este país desde Luís XIV. Para Austria el norte de Italia era su aspiración; mediante la colocación de príncipes austriacos
en el mayor número de reinos que pudiera establecería su influencia sobre esta zona, estaba también contra el fortalecimiento excesivo de Prusia y Rusia. Prusia le restaba
influencia dentro del cuerpo germánico y Rusia era su enemigo natural en los Balcanes, además era un país en clara expansión con el que se tenía frontera; que Rusia adquiriera demasiada fuerza no le convenía. Francia quería ser castigada lo menos posible por sus guerras de conquista y, en cuanto a sus miras geoestratégicas, quería evitar que Sajonia
cayera en manos de Prusia o que, como mucho, sólo obtuviera una parte. Recelaba del agrandamiento de Rusia hacia occidente; sus fuertes vínculos con la población polaca
(reforzados durante la época de Napoleón) hacían que quisiera evitar su completa dominación por parte de Rusia.

¿Y cuál fue el resultado?
Rusia se anexiona parte de Polonia, Finlandia y Besarabia.
Austria se anexiona la región de los Balcanes.
Inglaterra se queda con la estratégica isla de Malta, Ceilán (Sri Lanka) y la Colonia del Cabo, lo que le garantiza el control de las rutas marítimas.
El Imperio Otomano mantiene el control de los pueblos cristianos de Europa Suroriental.
Noruega es anexada a Suecia.
Prusia se queda con parte de Sajonia, Westfalia, Polonia y la Confederación del Rin.
Bélgica es obligada a unirse con los Países Bajos, formando el Reino de los Países Bajos.
Los principados alemanes forman la Confederación Alemana de 38 estados; Prusia y Austria participan en esta Confederación.
España y Portugal no son recompensados con ganancias territoriales, pero son restauradas sus antiguas dinastías.
San Marino consigue que su independencia sea reconocida por todos los estados europeos.




Pero aquí, aparece la cuestión que el irredentismo portugués se obstina en olvidar, o no lo hace más que de pasada.  Entre 1811 y 1812, primeramente, y 1816 en segundo intento, Portugal ocupa la Provincia Oriental, actual Uruguay, desde Brasil. Este hecho provocó que se rompiesen las conversaciones sobre la devolución de Olivenza. España exigió a Portugal la devolución de la Provincia Oriental para continuarlas, pero entonces Brasil se independizó impidiendo que se cumpliesen estos acuerdos. Y cabe preguntarse, ¿qué quería Portugal entonces?.



El artículo 105 del Tratado de Viena, del que enseguida hablaremos,  carecía para España de fuerza legal suficiente para obligarla a que devolviera Olivenza. Y hay que recordar, que era una recomendación.  Sin embargo, Portugal continuó utilizando este argumento. Cuando Portugal y España decidieron en 1864 la demarcación de su frontera común, al llegar a la desembocadura del río Caya en el Guadiana, la Comisión Mixta de Límites se vio obligada a interrumpir sus trabajos por la negativa portuguesa a reconocer la soberanía española en el territorio de Olivenza. Dichos trabajos se reanudarían en 1926, pero por debajo de Olivenza, a partir de la desembocadura del arroyo de Cuncos en el Guadiana.

En la actualidad, Portugal no plantea abiertamente la reclamación de Olivenza y Táliga, pero tampoco renuncia a su reclamación, como es evidente. Algunas fuentes indican que "Olivença" sería uno de los territorios a los que se refiere el artículo 5-A de la Constitución de la República Portuguesa (Portugal abrange o território históricamente definido no continente europeu e os arquipélagos dos Açores e da Madeira.) En 1995, las autoridades portuguesas enviaron a las españolas un informe sobre el impacto que se esperaba que el proyectado Embalse de Alqueva tuviese sobre territorio español. En dicho informe no se recogían los efectos en el territorio de Olivenza. Una semana después, enviaron un nuevo informe que sí incluía a este municipio, pero con el título de «Territorio de España y deOlivenza», lo que evitaría reconocer que Olivenza sea territorio español. Las instituciones portuguesas utilizan mapas del país que no incluyen a la localidad reclamada.

Pero, si me permiten, quiero dejar claro algunos aspectos que de forma interesada, pasamos por alto, y nos remitimos simplemente a lo que de forma personal, nos interesa. Y esto no es así, hay que dejar claro el contexto general de las cosas:
Volvemos otra vez al art.105:
“Conociendo las potencias [firmantes] la justicia de las reclamaciones hechas por SAR el Príncipe Regente de Portugal con respecto a la ciudad de Olivenza… se obligan a emplear [las potencias firmantes], por medios conciliadores, los más eficaces esfuerzos a fin de que se efectue la retrocesión de dichos territorios.”

Pues bien, España no fue “Potencia Firmante”. Por supuesto, eso provocó la presión de Francia, Rusia, Austria y Reino Unido para que lo hiciera, lo que se efectuó a finales de 1816, año y medio después, con la salvedad de que España rechazó expresamente el artículo sobre Olivenza:
“Don Pedro Gómez Labrador… Consejero de Estado de SM y su embajador extraordinario y plenipotenciario… ha declarado: que SMC accede por el presente acto al citado tratado de 1815, e igualmente a todas las convenciones y artículos a él anejos, a excepción de artículo 11º de dicho tratado que confirma los artículos 99º (entrega de Parma y Plasencia a Austria) y 105º (devolución de Olivenza) de las Actas del Congreso de Viena, el cual no ha admitido hasta ahora SMC.”
Ni hizo en lo sucesivo ni él ni ningún otro soberano (real o nacional) español posterior, y quiero que esto quede bien claro, luego, viene la parte más interesante, y posiblemente, más importante, y es que en primer lugar, no fue un tratado, sino un Congreso Internacional. El artículo 105 del Acta Final del Congreso de Viena obliga “formalmente a dedicar por medio de la conciliación, sus mayores y más eficaces esfuerzos a fin de que se lleve a cabo la retrocesión de los citados territorios a favor de Portugal”. Por tanto, se obliga a que exista una negociación entre ambas potencias, España y Portugal. Llegado el momento de la negociación a Portugal no le interesaba ponerse sobre una mesa a negociar, porque había conquistado en América un territorio de 90.000 kilómetros cuadrados a España, en el contexto de la Guerra de las Naranjas. Se trataba de un territorio casi equivalente al Portugal peninsular. Además, el Tratado de Badajoz que determinó el cambio de soberanía para Olivenza, sólo podía ser modificado por otro Tratado bilateral entre España y Portugal, circunstancia que no se produjo. En la imagen Don Pedro Gómez Labrador.




Llama poderosamente la atención que Portugal, no haya reclamado formalmente que se lleve a cabo lo que establece el mencionado artículo. Pero es más, ahora quiero remitirme al derecho internacional, que creo que deja las cosas más claras todavía, pero quiero recordar una cosa, y es que  Portugal, que no disparó ni un solo cartucho en la defensa de Olivenza, ha hecho sin embargo correr ríos de tinta durante siglo y medio exigiendo a España su devolución.

Hemos visto ya que Olivenza fue conquistada a Portugal por las armas españolas (10 de mayo de 1801) y formalmente anexionada más tarde (6 de junio) mediante el correspondiente título jurídico (Tratado de Badajoz). "La conquista constituye tan solo un modo de adquirir cuando el conquistador, tras haber consolidado de manera firme la conquista, anexiona formalmente el territorio." (OPPENHEIM, Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona, 1961. Vol. II, p. 127).
Ahora bien, vamos a resumir jurídicamente los puntos más importantes:
El título jurídico en que fundamenta el Estado español la legalidad de su soberanía sobre Olivenza, sin embargo, es impugnado por la literatura irredentista portuguesa esgrimiendo una serie de argumentos que, a continuación, refutamos, como ya hemos dicho antes, uno por uno.

ARGUMENTOS ESENCIALES



Primero:
Olivenza es una posesión legalmente española en virtud del Artº III del Tratado de Badajoz del 6 de junio de 1801 que puso fin a la denominada Guerra de las Naranjas. Dicho tratado no ha sido positivamente anulado ni derogado por ningún otro de igual rango o naturaleza. 



Segundo:
No existe fundamento alguno de Derecho que determine para España la obligatoriedad de la devolución de Olivenza a Portugal. En el supuesto de que Portugal plantease la reclamación de Olivenza ante el Tribunal Europeo de Justicia o el Tribunal Internacional de La Haya, el caso sería considerado como "no justiciable", ya que no corresponde a la ciencia jurídica examinar el fondo moral de acontecimientos históricos". Es más, el Derecho Internacional impide que un tratado en el que se haya establecido una frontera pueda ser considerado nulo atendiendo a la apelación que haga una de las Partes contratantes de un cambio fundamental operado en las circunstancias. La cláusula rebus sic stantibus, que complementa la conocida pacta sunt servanda, sólo puede invocarse en los tratados denominados de tracto sucesivo - pago de indemnizaciones, compromisos de desarme, etc... - Pero nunca puede invocarse en aquellos, como el de Badajoz de 1801, en los que se haya establecido una frontera. Si así fuera, caeríamos en el absurdo de exigir la reposición de las cosas al statu quo ante bellum. Y es que el territorio, como ha escrito Reuter, "define el ser mismo de los Estados. Lo que a él se refiere está desprovisto de todo carácter circunstancial." (REUTER, P..- Introduction au droit des traités. París, 1972; p. 181.) Luego, claro está, existe otra Convención de Viena, la del año 1969, que regula el derecho de los tratados establece el reconocido principio de irretroactividad, según el cual "todo acto jurídico debe apreciarse a la luz del Derecho de la época". En otras palabras: no se pueden revisar los actos del Ayer apelando al Derecho de Hoy.

Tercero:
No cabe impugnar la legalidad del Tratado de Badajoz alegando que fue solemnemente declarado nulo por el Príncipe Regente en el manifiesto que hizo público en Rio de Janeiro el 1 de mayo de 1808 : " S.A.R. declara nullos e de nenhum effeito todos os Tratados que o Imperador dos Francezes o obrigou a assignar, e particularmente os de Badajoz e de Madrid em 1801, e o de neutralidade de 1804, pois que elle os infrigiu e nunca os respeitou."

¿En qué puede afectar a la plena validez del Tratado de Badajoz hispano-portugués, y por ende a la legalidad de la soberanía española sobre Olivenza, la declaración unilateral de nulidad de un tratado que, al no contar con la ratificación de una de las partes, nunca llegó a entrar en vigor? Aun en el supuesto de que los tratados de Badajoz luso-español y luso-francés hubieran constituido un único tratado y hubiera sido ratificado por todas las Partes ¿puede considerarse legalmente derogado un tratado que establece una frontera por el hecho de que una de las Partes perjudicadas lo declare nulo en un manifiesto solemne? El argumento es ingenuo.

Desde la muerte del Duque de Palmela en 1840, Portugal no ha vuelto a reclamar a España ni oficial ni extraoficialmente la entrega de Olivenza. Todos los tratados suscritos entre España y Portugal con posterioridad al Congreso de Viena consagran como la primera de sus obligaciones el respeto mutuo a las fronteras establecidas. En el Artº 2 del Tratado de Amistad y Cooperación de 1977, las partes contratantes "reafirman la inviolabilidad de sus fronteras comunes y la integridad de sus territorios". La pertenencia de Portugal y España al espacio político de la Unión Europea establecido en el Tratado de Maastricht, con la consiguiente abolición de las fronteras entre los países miembros, hace del todo punto irrelevante la negativa portuguesa a reconocer formalmente en Olivenza el río Guadiana como frontera común.



Cuarto:
La "reclamación" de Olivenza constituye una especie de tradición secular que la cancillería portuguesa mantiene de forma pasiva y en estado de latencia, en el ámbito más técnico que político de la Comisión Mixta de Límites. Mito historiográfico con hondas raíces en el subconsciente nacional portugués, a su alrededor se han articulado diversos movimientos irredentistas: Sociedade Pro-Olivença (1938), Grupo dos Amigos de Olivença (1944) y Comité Olivença Portuguesa (1988).

Quinto:
Aunque todos estos grupúsculos irredentistas carecen de peso político y han fracasado en su principal objetivo - obligar a la diplomacia portuguesa a retomar de forma activa la reclamación de Olivenza frente a España - despliegan no obstante una intensa labor de propaganda falseando de forma sistemática la historia deOlivenza y escamoteando su posición geográfica. El irredentismo reduce la historia de Olivenza a una mera cronología en la cual, previamente despojados de su contexto, se incluyen los hechos y textos que favorecen sus tesis. Los que la contradicen, sencillamente, se omiten.

Toda la reclamación de Olivenza se basa en el artículo 105 del Congreso de Viena de 1815, celebrado tras la derrota de Napoleón en Waterloo, donde se reúnen las grandes potencias para reordenar el mapa de Europa, las fronteras. Aprovechando que España está en el peor momento de su historia porque ha ganado la guerra a Napoleón, pero la diplomacia española está hecha unos zorros, Portugal cuela con la habilidad de sus diplomáticos un artículo, negociado con Metternich y con los franceses, por el que, como el espíritu de ese momento es volver a las fronteras anteriores a la revolución, Olivenza vuelva a Portugal y la frontera retorne al estado anterior a 1801. España firma el acta final del Congreso de Viena y se compromete a negociar la devolución de Olivenza, no a devolverla. Hay una conferencia en París de 1817 a 1819, que es la primera que se hace para solucionar los enfrentamientos de manera pacífica, tres años de reuniones intermitentes para devolver Olivenza a Portugal, y ya hemos comentado antes lo que pasó con la invasión portuguesa desde Brasil, anexionandose 90.000Kilómetros cuadrados de la actual Uruguay.  Esto aparece recogido en cualquier libro de historia de Brasil, Argentina o Uruguay, pero en los libros portugueses de historia, este episodio está tapado. Cuando se firma la paz, la diplomacia española reclama ese espacio, pero los portugueses dan largas, que en eso son maestros los portugueses, hasta que estalla la guerra en 1808.

En la Guerra de Independencia, el ejército anglo-luso intenta reconquistar Olivenza antes de la batalla de La Albuera y levantan la bandera portuguesa en el castillo de Olivenza, pero el duque de Wellington, jefe del ejército anglo-luso dice que cuando empezó la guerra, Olivenza era española y tiene que seguir siendo española. Que cuando se derrote a Napoleón y se expulse a los franceses, entonces se hablará de todo lo que haya que hablar. En la conferencia de París, España dice que se devuelve Olivenza a Portugal, pero que entonces, por el mismo principio, la frontera en América del Sur tiene que volver también al estado anterior a 1801. Portugal no está dispuesto a eso. La cosa se enreda, En 1820 el golpe de Riego, el Trienio Liberal y hasta hoy. Brasil invadirá toda la banda oriental de Uruguay entre 1811-1812 y por segunda vez en1816, y en 1823, los uruguayos proclaman su independencia no frente a España, sino frente a sus invasores portugueses.

Cuando España negocia con el Reino Unido sobre Gibraltar, los Amigos de Olivenza establecen un paralelismo entre el caso de Gibraltar y el de Olivenza argumentando que España se cargaría de autoridad moral para reclamar Gibraltar en el momento que devolviera Olivenza. La prensa británica le dio pábulo a ese argumento, publicando varios artículos en 1958. Hay uno del Times que se titulaba así: "Olivenza, un esqueleto escondido en el armario de Franco".

El irredentismo portugués es pionero, ya que a partir de ahí empieza la reivindicación de Puente Ajuda. En esa época, que estaba el puente roto, teníamos más relaciones con Portugal que ahora. Aquí parece que al construirse el puente nuevo, ya no hay nada más que hacer.
Para hacer una interpretación jurídica del Tratado de Badajoz, las posiciones más nacionalistas portuguesas hacen un vacío previo, excluyendo de forma interesada el contexto histórico sin el cual no se puede tener en cuenta ningún argumento mínimamente creíble. 



Es sabido que la Guerra de las Naranjas estuvo motivada por la presión que ejerció Napoleón, entonces ya primer Cónsul, sobre España, para que ésta obligase a Portugal a cerrar sus puertos a la escuadra británica. Aunque el escenario fue ibérico, el conflicto no fue peninsular. La campaña de 1801 constituyó en realidad un precedente a pequeña escala de la lucha a muerte que se iba a desarrollar años más tarde entre las dos hegemonías que por entonces polarizaban las relaciones internacionales: la continental francesa, contra la marítima inglesa. Tres fueron, pues, las potencias beligerantes en aquella guerra relámpago: Francia y España, como aliadas, contra Portugal, abandonado a su suerte por Inglaterra, esto último es muy importante, y cabe recordarlo ya que, la convención de Viena,  ya que su principal aliado, Inglaterra, tenía como principal argumento de la Convención, el tema de los esclavos, pero por intereses particulares, pero sigámos.




Antes de que el Ejército francés llegara a Portugal, España ya había decidido el curso de una guerra que realmente, fue corta, y los aliados ingleses no hicieron ni aparecer, ¿cuál fue la razón?, lo normal, olvidándonos por el momento de la amigable Inglaterra, que por cierto, después en la Convención hizo su papelón interesado, decimos que lo ideal, hubiera sido que se firmara un único tratado de paz, con el vencido Portugal, pero no fue así, ya que se acordó celebrar dos tratados - uno entre las Cortes de Portugal y España, otro entre Portugal y la República Francesa -, pero vinculados en los preliminares para salvar formalmente las apariencias de la alianza y "sin que en la parte esencial sean más que uno sólo, pues la garantía es recíproca".


LA CUESTIÓN DE VILLARREAL DE OLIVENZA


En los últimos tiempos, se ha suscitado además un debate y una controversia sobre el término de Villarreal de Olivenza, y en realidad no se trata más que de entender la cuestión, que trataremos de explicar, pese a que es bien sencilla…Olivenza, comprende los núcleos de población de Olivenza, San Benito de la Contienda, San Francisco de Olivenza, San Jorge de Alor, San Rafael de Olivenza, Villarreal y Santo Domingo. Villareal, perteneció al termino municipal de Juromenha y por ende a Portugal, hasta que tras la Guerra de las Naranjas se firmó el Tratado de Badajoz de 1801 donde fue asignada junto con Olivenza a la Corona de España a cambio de devolver a la Corona de Portugal las plazas tomadas por España, Arronches, Castelo de Vide, Juromenha, Barbacena, Ouguela, Portalegre y Campo Maior. Estas plazas, se tomaron en el momento de la guerra, no después del Tratado de Badajoz, y la aldea de Villareal, pasó entonces a ser pedanía de Olivenza, al igual que los demás que se han comentado, pues son y eran núcleos muy pequeños de población, que entre todos, por aquel entonces no se si llegarían al centenar de habitantes, y estaban en un radio muy próximo a la ciudad de Olivenza.

Ya hemos explicado las razones de la urgencia con la que se firma el Tratado de Badajoz, y el disgusto que se llevó Napoleón, además de lo que le costó a España, pero bien, debe quedar claro lo que Godoy pretendía, y era que  el Guadiana sea la frontera entre España y Portugal, es decir, que España se quede con Olivenza/Villarreal y desde Monxaraz hasta Alcoutim. Pinto de Sousa se niega a ceder la zona Sur (de Monxaraz a Alcoutim), pero accede a la entrega de la parte norte (Olivenza/Villarreal), en definitiva, el principal objetivo de Godoy era terminar con los bandidos y el contrabando de esta zona. Ambos firman el Tratado pensando que Villarreal pertenecía a Olivenza. Solo después de firmado y ratificado y terminada la guerra el Gobernador de Elvas avisa a Sousa de que Villarreal no pertenecía a Olivenza, sino a Juromenha. 

Aún así, se realiza la entrega de esas tierras porque el Tratado dice que la frontera de Olivenza con Portugal tiene que ser el Guadiana, si fuera con Villarreal se incumpliría el Tratado, pero en 1802, cuando se empieza a negociar el cambio de Olivenza por la América Española tomada por los portugueses (Siete Pueblos), cosa que parece que se olvida el irredentismo portugués,  sus representantes plantean la cuestión de Villarreal. Godoy explica que el espíritu del Tratado es que el Guadiana tiene que ser la frontera en esa zona. Portugal insiste hasta el punto en que el embajador inglés Mr. Frere en 1803 insiste sobre este tema.
En esos momentos de la historia, Francia e Inglaterra estaban a punto de volver a la guerra tras la Paz de Amiens, y Godoy, le contesta al embajador inglés en los siguientes términos:
“Desearían los ingleses que la España y Portugal quedasen neutrales y con este motivo me ha hablado de los Límites de aquella Potencia (Portugal), asegurándome en estos términos: si V. dice a los portugueses que se fixen, asegurándoles de su amistad y buena voluntad, lo harán al momento. Mi respuesta ha sido que pues se negaban , me costaría muy poco volver a tomar sus Provincias, que se acordasen de ser Yo el autor de su existencia y de deberme la Paz que han gozado con la Francia, sacándola del cautiverio a que los habían reducido hasta sus mismos amigos los ingleses. Convino en todo y siguió nuestra conferencia.”  Es decir, que si se volvía a insistir sobre el tema, conocedor como era del carácter portugués y del interés británico conocido por su falta de interés en el tema ya que tenía más que perder que de ganar, invadiría otra vez Portugal, y lo decía muy en serio…recordemos nuevamente que Portugal no gastó ni un solo cartucho en la defensa de Olivenza…

De todas maneras, pidiendo disculpas por la extensión, me gustaría explicar bien el tema ya tratado de Los Siete Pueblos que el irredentismo se obstina en obviar… En 1801 Portugal adoptó en la América Meridional una política de inspiración ofensiva, al contrario que en la península, porque factores de diversa índole le empujaban hacia el Sur. En primer lugar, la afanosa búsqueda del estuario del Plata, anterior incluso al establecimiento de la punta de lanza de Sacramento por Manuel Lobo en 1680. Esa ambición no había quedado ni mucho menos olvidada tras la firma del Tratado de San Ildefonso.

El territorio de Misiones era una especie de tapón que obstruía el camino hacia el Sur. No podía desaprovecharse la ocasión que se presentaba para rebasarlo. Pero además ese obstáculo era una tentadora isla de riqueza en medio de las llanuras orientales, por su abundancia en dos productos con gran demanda: la yerba mate y el ganado mular. De hecho, los contrabandistas portugueses dominaban el comercio de los Siete Pueblos antes de la expulsión de los Jesuitas. Faltaba solo el golpe de gracia para restablecer la frontera acordada de 1750. Ahí tenemos los tres impulsos esenciales que, unidos a la oportunidad, motivaron la intervención portuguesa: el interés estratégico, la atracción económica y el precedente jurídico del Tratado de Madrid.

Contra el candoroso pacifismo del bienintencionado Artº XXI del Tratado de Madrid, renovado en San Ildefonso, lo cierto es que Portugal elaboró planes muy precisos para expandir Brasil a costa de la América española ante el menor asomo de crisis en escenario europeo. Esos planes tienen como fecha límite el 31 de enero de 1800. Fueron elaborados sobre la base de un amplio y detallado informe de las posiciones españolas en la cuenca del Plata que redactó el Teniente-Coronel Joaquim Xavier Curado, cumpliendo órdenes enviadas desde Lisboa por D. Rodrigo de Sousa Coutinho3. El hecho de que al final, y ante la carencia de recursos oficiales, fuese la iniciativa privada espoleada por la ambición y el lucro quien, de forma espontánea, ejecutase los planes de invasión, no invalida ni debe hacernos olvidar la existencia de dichos planes.


La crisis de 1801 constituye, bajo muchos aspectos, un claro precedente no solo de la invasión francesa de 1808, sino también del traslado de la Corte portuguesa a Rio, de la toma de Cayena y de la total anexión de la Banda Oriental en 1816 (inspirada, dicho sea de paso, por el mismo D. Rodrigo de Sousa Coutinho).

No es ninguna casualidad que el 30 de mayo de 1801, recién conquistada Olivenza, el Marqués de Alorna le recordase al Príncipe Regente: “ V.A.R. temum grande império no Brasil, e o mesmo inimigo que ataca agora com tanta vantagem, talvez que trema, e mude de projecto, se V.A.R. o ameaçar de que se dispõe a ir ser emperador naquele vasto território adonde pode facilmente conquistar as colônias espanholas e aterrar em pouco tempo as de todas as potencias da Europa.” ¡Aserto profético, presentido muchos años antes por el olfato del genial Alexandre de Gusmão! “ Se perdía una ciudad en Europa y se ganaba una provincia en América”…

Todo esto, no deja de ser anecdótico, como ya se ha dicho y escrito hasta la saciedad en diversos foros de debate y en innumerables intervenciones culturales, ya que Villarreal es legalmente española porque así lo establece el espíritu y la letra del Tratado de Badajoz de 1801, pero permítaseme otro inciso, y es que El territorio de Olivenza está en una frontera consolidada históricamente desde que la estableció el Tratado de Alcañices de 1297, ¿le interesa al irredentismo portugués debatir sobre los mismos términos en este Tratado?, seguramente no…pero como decíamos, no deja de ser una mera anécdota el tema de Villarreal de Olivenza, no ya sólo por el Tratado de Badajoz de 1801, puesto que ha habido otro, pero cabe recordar el Tratado en su articulado “ Su Magestad Católica conservará en calidad de conquista, para unirlo perpetuamente a sus
Dominios y Vasallos, la Plaza de Olivenza, su territorio y Pueblos desde el Guadiana, de suerte que este río sea el límite de los respectivos Reynos en aquella parte que únicamente toca al sobredicho territorio de Olivenza." Por tanto, la resolución de esta controversia sobre Villarreal supone forzar el espíritu y la letra del art. III del Tratado de Badajoz ... ¿ dos siglos después?...Instituciones jurídicas como el reconocimiento,la aquiescencia o el estappel conducen a que las normas jurídicas atribuyan a determinados hechos consecuencias jurídicas, como la pérdida de derechos…silencio o aquiescencia, pero, la  clave del asunto se encuentra en la frase que dice que el Guadiana tiene que ser la frontera entre los dos Reinos en la zona de Olivenza, si Villarreal hubiera quedado en pose portuguesa, el Guadiana no sería la frontera entre los dos Reinos, si consultamos un mapa, la cuestión está muy clara…y no hace falta ser demasiado suspicaz para poder verlo, ya que observando el mapa, vemos que antes de la guerra el Guadiana hacía frontera desde Badajoz hasta las tierras de Olivenza, y Cheles/Alconchel hasta llegar a Monxaraz, y Pinto de Sousa se niega a dar tanto terreno a Godoy, y acepta que el Guadiana sea frontera en la parte norte de la demanda, es decir, Olivenza, lo que incluye a Villarreal, pero no en la parte de Moura, Mouraoy el resto,  por eso incluyen eso de “en lo tocante a Olivenza”, ya que no se trata más que de un simple juego de palabras hábilmente colocadas con la sutileza necesaria para que se interprete y se acepte desde el Guadiana , lo que deja a Villarreal en pose española, y así lo entendieron también  los gobernantes portugueses, porque luego de 1802, cuando se discutía sobre América, no esgrimieron este argumento, ni siquiera en el Congreso de Viena, de este modo se explica lo que se ha definido como  la aquiescencia portuguesa.





PRINCIPALES AUTORES IRREDENTISTAS

Estacio da Veiga, que puede ser considerado como el primer llanto del irredentismo portugués, atreviéndose a comparar el caso falaz entre Gibraltar y Olivenza, un tema que se recurre hasta nuestro días, y es que, aun siendo un eminente arqueólogo, es total y absolutamente lego y necio en el campo del derecho, al igual que un eminente jurista de reconocida competencia en su campo, sería totalmente  profano en el campo de la investigación de la prehistoria y la Arqueología, pudiendo ser considerado como un mero folletista, y piedra angular de la Olivenza usurpada.


Gustavo de Matos Sequeira, que germina sus escritos en un Portugal frustrado por el saldo de su participación en la denominada Gran Guerra, y un desmesurado patriotismo, que aprovechando la creación de la Sociedad de Naciones que trajo consigo la esperanza de un mundo donde el Derecho, y no el ejercicio de la guerra, marcara las relaciones entre los países, argumentado el mito de una Olivenza ocupada de forma ilegal por España, mito que ha sido tradicional en el descarado victimismo portugués, y precisamente de eso mismo está forjado el carácter nacional portugués, de un exagerado victimismo, que quiso aprovechar el ambiente moral de los años 20, y que contó con la posibilidad de incluir la reclamación de Olivenza en la Conferencia de Paz posterior a la Gran Guerra, pero fue desechada al carecer de argumentos legales para su planteamiento.


Ricardo Rosa y Alberty, quien en la década de los años 50, en la que en Portugal  quedó marcado como el momento culminante del movimiento irredentista portugués con el GAO fundado por Ventura Abrantes en Lisboa en el año 1944, y que el escritor irredentista recoge el despliegue infatigable de la labor de propaganda de una inmensa mayoría de opúsculos y folletos sin sentido común ni alarde legal y serio, que con ligeras y escasas variantes en el tono, repiten de forma machacona los mismos conceptos tomados y copiados de forma insultante en lo que a la intelectualidad se refiere  del propio José María Quiroz Velloso, uno de los 40 miembros fundadores de los GAO,  o Matos Sequeira. Este es el paradigma de la esencia del irredentismo cansino y pedante portugués, lleno de intransigente y desconocedora legalidad jurídica, histórica y social de Olivenza, un grupúsculo de publicaciones irredentistas sin pies ni cabeza que, visto uno, vistos todos, de echo, absolutamente nadie en el campo internacional y menos en Europa, claro está, se tomó la molestia de refutar los alegatos publicados este autor, con Gibraltar al fondo, como siempre, y además, el irredentismo contó con un silencio culpable sobre el asunto que tenía mucho de desprecio, y de ignorancia casi infantil.



J. Baptista Pinheiro de Acevedo, un estrafalario político portugués, de profesión Almirante,  que presenta una curiosidad bibliográfica que muestra la descomposición del GAO y que en sus últimos día tuvo el honor de presidir, y que fue un frustrado candidato a la presidencia de la República siendo anteriormente Primer Ministro de los efímeros gobiernos que sucedieron a la llamada Revolución de los Claveles, que para crear interés personal, preconizó una especie de marcha verde similar a la del Sahara para liberar el territorio, según el, ocupado en la margen izquierda del Guadiana. Un pobre hombre, político, como ya  he dicho antes, defenestrado, autor de un libro cuyo objetivo personal e íntimo era encontrar el consuelo necesario de una popularidad precaria y temporal, con un desorden mental en sus palabras que más que interés, causan verdadera pena. A la postre, símbolo de lo que es el irredentismo portugués.


Carlos Luna, escritor o eso es lo que pretende, muestra real del resurgimiento irredentista portugués al igual que el Ave Fénix, de una marcada ideología política de izquierda, y que en sus párrafos, al igual que otros autores, plasma y copia a la perfección los mismos elementos en común que guarda con la inestimable saga de sus predecesores en la tarea irredentista, o lo que es lo mismo, una dolorosa y estigmática ficción o invento de una Olivenza española de hecho, o como a usted, amigo Filipe más le gustaría que lo dijera, de facto, y portuguesa de iure. Este hombre nos muestra un gusto exacerbado de las cronologías sesgadas, y como puede ver, si quiere leer sus escritos en los caminos de Olivenza, en una técnica artística que consiste en ensamblar elementos diversos en un tono unificado en cuanto a sus documentos se refiere, y que se deleita de forma exagerada con el saudosismo, una especie de alma de la Reinaixença Portuguesa, ombligo del mundo en forma y manera espiritual, y que, como tengo entendido, parece ser que ha desaparecido actualmente como corriente literaria y espiritual, mantiene todavía ciertos ecos en la obra de algunos autores y pensadores ligados al análisis del carácter nacional portugués y de sus rasgos característicos, como es el caso de este autor, pero es curioso de leer, y además, gracioso de interpretar. Otro más del GAO, ciego seguidor de Ventura Ledesma Abrantes, que fue el líder nacionalista portugués fundador del GAO.




CONCLUSIONES


Godoy, a mi modesto entender, ha sido una de las personas más despreciables de la Historia de España, y eso ha quedado patente en muchas ocasiones, y ha sido criticado hasta la saciedad en muchos de sus actos, pero aquí, al igual que en algún otro que no voy a comentar, tengo que decir que acertó, ya que  ideó esta estratagema para evitar que el tratado luso-español, una vez hecho separadamente, no necesitara la ratificación francesa. España, en el pacto de agresión contra Portugal que precedió a la Guerra de las Naranjas, se había comprometido con Francia a ocupar las provincias septentrionales portuguesas. Consciente de que Napoleón necesitaba conquistas para poder cederlas luego en las negociaciones de paz con Inglaterra, Godoy puso rápido fin a la guerra una vez que Portugal accedió formalmente al cierre de sus puertos a la escuadra inglesa. El tratado de paz fue doble porque tenía la certeza de que Napoleón se negaría a ratificar el tratado franco-portugués negociado por su hermano Luciano Bonaparte, embajador de Francia en Madrid, sin que el Norte de Portugal estuviese ocupado. Prueba de ello, fue el gran enfado que le ocasionó a Napoleón cuando se enteró, y la muestra la tenemos en la carta que le envió a su Ministro de Exteriores Talleyrand (luego estuvo en la Convención de Viena, por cierto) al saber que Luciano había firmado la paz sin que el Norte de Portugal estuviese ocupado, Napoleón montó en cólera. A su, escribió diciéndole que miraba el tratado "... comme un des revers le plus éclatants qu'il ait éprouvés dans sa magistrature... Que cela déshonore entièrement le cabinet et que j'aimerais mieux, pour l'honneur de ce gouvernement, avoir perdu une province que de ratifier ce traité..." (FUGIER, A.- Napoleón et L'Espagne. París : F. Alcan , 1930.; p. 158.) Como quiera que Godoy se mantuvo firme en su tratado de paz y las columnas francesas llegadas hasta Ciudad Rodrigo no se bastaban por sí solas para ocupar Portugal, a Napoleón no le quedó otra alternativa que imponerle un nuevo y más oneroso tratado, concluido en Madrid el 29 de septiembre de aquel mismo año, el cual no contiene en sus preliminares ninguna cláusula que lo vincule a cualquier otro.


Al ver que el valido español, se había mantenido en su idea de dar efectividad al Tratado, y que las tropas francesas llegadas a España no eran suficientes para ocupar Portugal, Napoleón no tuvo más remedio que imponer un nuevo tratado  concluido en Madrid el 29 de septiembre de aquel mismo año, el cual no contiene en sus preliminares ninguna cláusula que lo vincule a cualquier otro.
Para comprender el origen de la reclamación portuguesa de Olivenza, es fundamental dejar bien sentada previamente la total independencia del tratado hispano-portugués firmado en Badajoz el 6 de junio de 1801 (ratificado por D. João VI y Carlos IV) del tratado luso-francés de la misma fecha, mero documento histórico que no llegó nunca a gozar de existencia legal propia, al faltar la ratificación de una de las partes.




En otras palabras: la no-ratificación del tratado luso-francés de Badajoz no afectó suspensivamente al tratado hispano-portugués, ni mermó en consecuencia la plena juridicidad de la cesión de Olivenza estipulada en el Artº III del mismo. Y ello por mucho que en los preliminares de ambos tratados leamos y releamos que las tres potencias beligerantes "convinieron en firmar dos tratados, sin que en la parte esencial sean más que uno solo, pues la garantía es recíproca, y ésta no será válida en ninguno de los dos si se verifica infracción en cualquiera de los artículos que en ellos se expresan."
Rigen siempre en la interpretación contractual dos principios implícitos: el de que lo útil no debe ser viciado por lo inútil, y el de atender antes a la verdad que a lo escrito - in contractibus rei veritas potius, quam scriptura perspici debet.- Así lo entendieron Godoy y el plenipotenciario portugués en aquellas jornadas de Badajoz, al escribir respectivamente:
- "...la determinación del Rey mi amo es conforme en todo a sus principios y, ratificando su tratado, da por no existentes los preliminares..."
- "...anuncio a V.ª Exc.ª que o Primeiro Cónsul não quiz retificar o tratado que aqui se concluiu entre Portugal e a República Francesa, e por consequencia tudo fica anulado a respeito desta potencia." ( Negociação de Badajoz, - códice propiedad de la Casa do Alentejo en Lisboa - fols. 91 y 60.vº)
En conclusión : la Guerra de las Naranjas se cerró con varios tratados, de los cuales solo subsiste jurídicamente el del 6 de junio de 1801 por el que Portugal cedió a España la plaza de Olivenza y todo su territorio hasta el río Guadiana. El tratado luso-francés de Badajoz de la misma fecha nunca llegó a gozar de existencia legal, al no haber sido ratificado por Napoleón. Y el de Madrid del 29 de septiembre de 1801, sin ninguna cláusula en sus preliminares que lo vincule a cualquier otro, fue solemnemente derogado catorce años más tarde por el Tratado de París. La Convención de Viena, no anuló ni derogó el Tratado del 6 de junio de 1801, ni lo especifíca, ni lo contradice, simplemente, reitero, manifiesta una voluntad de negociación, hablar de otra cosa, es inventar una realidad que no existe.

Podríamos hablar de la nulidad del Tratado de Badajoz, que es lo que hace el nacionalismo portugués, acogiéndose a varios efectos, primeramente, se habla de  que en los años siguientes a 1801 se verificaron infracciones no en uno, sino en varios artículos del Tratado de Badajoz, alegando de que el estado de guerra anula los tratados de paz anteriores.  ¿Cabe imaginar, por otra parte, mayor infracción al Artº I del Tratado de Badajoz - "habrá paz, amistad y buena correspondencia, etc..." - que el Tratado de Fontainebleau y la posterior invasión franco-española de Portugal en el otoño de 1807...? ¿en qué forma se podría considerar nulo el Tratado de Badajoz?, Esto es lo que dice una de las bases jurídicas de la época:
Wattel había escrito en 1758 : " La lesión no puede hacer un tratado inválido. Si se pudiese deshacer un tratado, porque en él se hallase lesión, nada habría de estable en los contratos de las naciones." (VATTEL, E..- El derecho de gentes / tr. M.P. Hernández. Madrid : Cruz y Miyar, 1820. T.º II, p. 173), pensamiento que en su momento ya reafirmaron otros pensadores, pero es mas, el Derecho Internacional impide que un tratado en el que se haya establecido una frontera pueda ser considerado nulo atendiendo a la apelación que haga una de las Partes contratantes de un cambio fundamental operado en las circunstancias. La cláusula rebus sic stantibus, que complementa la conocida pacta sunt servanda, sólo puede invocarse en los tratados denominados de tracto sucesivo - pago de indemnizaciones, compromisos de desarme, etc... - Pero nunca puede invocarse en aquellos, como el de Badajoz de 1801, en los que se haya establecido una frontera. Si así fuera, caeríamos en el absurdo de exigir la reposición de las cosas al statu quo ante bellum. Y es que el territorio, como ha escrito Reuter, "define el ser mismo de los Estados. Lo que a él se refiere está desprovisto de todo carácter circunstancial." (REUTER, P..- Introduction au droit des traités. París, 1972; p. 181.)

Luego, existe otro argumento, y es la nulidad del ya mencionado Tratado de Badajoz alegando que fue solemnemente declarado nulo por el Príncipe Regente en el manifiesto que hizo público en Rio de Janeiro el 1 de mayo de 1808: " S.A.R. declara nullos e de nenhum effeito todos os Tratados que o Imperador dos Francezes o obrigou a assignar, e particularmente os de Badajoz e de Madrid em 1801, e o de neutralidade de 1804, pois que elle os infrigiu e nunca os respeitou." Recordemos que esta declaración fue hecha de forma unilateral, y al no contar con la ratificación de una de las partes, nunca llegó a entrar en vigor, aun en el supuesto de que los tratados de Badajoz luso-español y luso-francés hubieran constituido un único tratado y hubiera sido ratificado por todas las Partes ¿puede considerarse legalmente derogado un tratado que establece una frontera por el hecho de que una de las Partes perjudicadas lo declare nulo en un manifiesto solemne?

Otro argumento es que el Tratado de París de 1814, anula el de Badajoz de 1801, y eso no es cierto, ya que el Artº adicional nº 3 del Tratado de París: " Aunque los tratados, convenciones y actos concluidos entre las dos Potencias con anterioridad a la guerra queden anulados de hecho por el propio estado de guerra, las Altas Partes contratantes creyeron, no obstante, conveniente, declarar de nuevo expresamente que los citados tratados firmados en Badajoz y en Madrid en 1801 y la Convención firmada en Lisboa en 1804, quedan anulados y sin ningún efecto, en lo que se refiere a Portugal y a Francia." Quiere decir que aunque los Tratados de Badajoz francés y español fuesen un instrumento jurídico único, el artº adicional nº 3 del Tratado de París no anularía más que la parte referida a Portugal y Francia, y en este sentido se expresa claramente, aquí no vale anular lo que nos interesa.



En resumidas cuentas, Portugal no tiene ahora, como tampoco lo tuvo en su momento, demasiado peso específico ni razonamiento jurídico para reclamar Olivenza. Es más, quiso aprovechar el escenario diplomático  multilateral del Congreso de Viena para plantear en él su reclamación. Era una oportunidad única: la reunión de las potencias vencedoras de Napoleón estaba presidida, justamente, por el principio de que las cosas, fronteras incluidas, debían volver a su anterior ser y estado, pero aquí surgen algunos problemas de fondo, y es que Olivenza no había sido una conquista francesa, sino española, y como hemos visto, la reacción del Emperador tras la firma del Tratado contra su hermano y su Ministros fue evidente. Otra constante es que España acudía a Viena como vencedora de Napoleón, no como aliada. España acudía a Viena para resarcirse de daños y pérdidas, no para desprenderse de territorios legítimamente adquiridos en los que no había habido participación militar francesa.

La única potencia que hubiera podido apoyar en firme la reclamación portuguesa - Inglaterra - estaba precisamente interesada en que esta devolución nunca se llevase a cabo. La paz franco-británica de Amiens (octubre de 1801) había sancionado no solo la conquista española de Olivenza a Portugal, sino también la conquista inglesa de la isla de Trinidad a España. Revisar el estatuto fijado en Amiens por lo que se refería a Olivenza era abrir la puerta para que España exigiese a Inglaterra la devolución de la Trinidad. De manera que, por una de esas paradojas que depara la Política, España tuvo en el aliado por excelencia de Portugal, la pérfida Albión,  el mejor garante de la conservación de Olivenza.


Por lo tanto, me tomo la libertad de opinar de que El cancionero popular no acierta cuando dictamina  en una conocida tonadilla que "las muchachas de la Olivenza no son como las demás, porque son hijas de España y nietas de Portugal", si no que más bien Olivenza, es hija de España, y, en todo caso, nieta si no de Castilla, bien de León, que en su momento fue lo mismo.
Eso en lo que toca a este lado de la raya, en el otro una minoría irredentista ligeramente enloquecida mantiene encendida la llama de la reclamación pasándose por el arco del triunfo 200 años de historia, la voluntad de los oliventinos y hasta el sentido común. Comparan el caso de Gibraltar con el de Olivenza, sin percatarse de que el primero fue ocupado y el segundo cedido.

Para finalizar, decir que el territorio conquistado en el año 1801 sobre el reino de Portugal y de los Algarbes existen la noble, leal y notable ciudad de Olivenza, y las aldeas de San Jorge de Alor, Santo Domingo, San Benito de la Contienda, Villarreal y Taliga, nombradas por el orden de su mayor proximidad a la ciudad,  las demás poblaciones que fueron usurpadas mediante el Tratado de Alcañices, siguen en poder de Portugal, a excepción de Taliga.

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BIBLIOGRAFÍA

Ayuntamiento de Olivenza.

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